Artículo 16 — Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones)

tasas parciales del impuesto territorial

Artículo 16°.- La tasa señalada en el artículo anterior está formada por las siguientes tasas parciales: a) un 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal; b) un 3 por mil, de exclusivo beneficio municipal; c) un 2 por mil, correspondiente al Servicio de Alumbrado; d) un 1 por mil, correspondiente al Servicio de Pavimentación; e) un 1 por mil, correspondiente al pago de los empréstitos municipales.

Ver versión oficial en BCN

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA