Artículo 17 — Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones)

sobretasa a terrenos urbanos no edificados con alto avalúo

Artículo 17°.- Los bienes raíces no agrícolas afectos al pago de contribuciones, ubicados en las áreas Art.3°, 6. urbanas que correspondan a sitios que no se encuentren edificados, que no estén destinados a ornato de uso público y que tengan un avalúo fiscal superior a 0,30 Unidad Tributaria Mensual por metro cuadrado, pagarán una sobretasa del 100%% respecto de la tasa vigente del impuesto, sobre el exceso de avalúo que resulte de aplicar el valor mínimo anterior. No obstante lo anterior, se exceptuarán de la aplicación de la referida sobretasa, los bienes raíces que tengan un avalúo fiscal igual o inferior al 30% de la exención general habitacional.

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