Artículo 20 — Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones)

distribución recaudación impuesto territorial entre fisco y empresa desagües

Artículo 20°.- En las comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar. Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido cuatro por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del impuesto territorial en el inciso cuarto del artículo 16° de la ley N° 15.021.

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