Artículo 29 — Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones)

causales de modificación de avalúos agrícolas

Artículo 29°.- Los avalúos de los bienes raíces agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo anterior. a) Construcción de nuevas casas patronales, cuyo valor exceda de doce y medio sueldos vitales anuales de la industria y del comercio del departamento de Santiago; b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo agrícola, por hecho sobrevinientes, de cualquiera naturaleza y de carácter permanente a menos de que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o que se trate de las mejoras costeadas por los particulares que señala el inciso 8° del artículo 1°; En el caso de los bienes contemplados en el inciso sexto del artículo primero, serán causales de modificación de los avalúos las señaladas en los artículos 28° y 30°.

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