Artículo 31 — Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones)

fechas de vigencia de modificaciones de avalúos y contribuciones

Artículo 31°.- Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1° de Enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en que el Servicio constate la causal respectiva. Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f), del artículo 28°, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 28° y c) del artículo 30°, regirán desde el 1° de Enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de ese mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos. Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el artículo 2521° del Código Civil y Art. 200°, del Código Tributario.

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