Circular N° 11 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 11 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instruye sobre disminución transitoria de tasa de impuesto de primera categoría y tasa de pagos de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, provisionales mensuales conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.256. Complementa y modifica instrucciones de la Circular N° 31 de 2020 tras modificaciones a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios e incorporación de artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210, introducidas por la Ley N° 21.256.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 33bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
El SII instruye que la tasa del impuesto de primera categoría para Pymes del régimen Pro Pyme (artículo 14 D N° 3 de la LIR) se reduce transitoriamente a 10% para rentas percibidas o devengadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa – Impuestos Directos Número de Circular: 11/174964 GE – ID 21-2020 Fecha: 17 de febrero de 2021 --- Instruye sobre disminución transitoria de tasa de impuesto de primera categoría y tasa de pagos de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, provisionales mensuales conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.256. Complementa y modifica instrucciones de la Circular N° 31 de 2020 tras modificaciones a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios e incorporación de artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210, introducidas por la Ley N° 21.256. Referencias legales: - Artículos 14, letra D), y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824 de 1974) - Artículos vigésimo primero, vigésimo segundo transitorio y vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 - Ley N° 21.256 (publicada 2 de septiembre de 2020) - Circular N° 31 de 2020 --- En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256 (en adelante "la Ley"), que establece medidas tributarias integrantes del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. La Ley tiene por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de diversas medidas tributarias. El artículo 1 de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR. En igual sentido, disminuyó también transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales para los mismos contribuyentes. A su turno, el artículo 3 de la Ley introdujo una serie de modificaciones, entre otras, a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210 e incorporó un nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis a la citada Ley N° 21.210, destinado a impulsar la inversión de las empresas ampliando el régimen de depreciación instantánea e integral del 100% de los bienes físicos del activo inmovilizado para las inversiones realizadas en todo el país, e incorporando un régimen de amortización instantánea para ciertos activos intangibles. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia. --- El artículo 1 de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10% por el periodo que dispone la misma Ley, para los contribuyentes del artículo 14, letra D), de la LIR. Cabe recordar que, conforme al citado artículo 20, la tasa del IDPC para los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR es de 25%. De acuerdo al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la disminución transitoria de la tasa beneficia a las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR. Se precisa que este beneficio aplica sólo a los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por cuanto las Pymes acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria que contempla el N° 8 de la letra D) del artículo 14 se encuentran liberadas de IDPC. Conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC se aplica para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Luego, la rebaja transitoria de tasa aplicará, en definitiva, para las declaraciones anuales a la renta (formularios 22) que se presenten para los años tributarios 2021, 2022 y 2023. Conforme al artículo 14, letra A), N° 6, de la LIR, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC también se aplicará en el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, cuando el contribuyente del N° 3 de la letra D) del artículo 14 opte por anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC. También aplicará la tasa del IDPC de 10% para las rentas que se per

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