Circular N° 11 de 2025

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Documento
Circular N° 11 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2025
Materia
Instrucciones sobre modificaciones a los artículos 10, 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta introducidas por la Ley N° 21.713
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
La Circular N°11 de 2025 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los artículos 10, 41 G y 41 H de la LIR, precisando los supuestos de gravamen con impuesto adicional para enajenaciones indirectas de activos subyacentes chilenos realizadas por no residentes a través de entidades domiciliadas en regímenes fiscales preferenciales. La modificación legal reemplaza las instrucciones previas respecto de las condiciones copulativas que deben acreditarse para beneficiarse de la excepción, ampliando el concepto de beneficio o participación para incluir tanto participación directa como indirecta.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Departamento de Impuestos Directos Fecha: 30 de enero de 2025 Materia: Instrucciones sobre modificaciones a los artículos 10, 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta introducidas por la Ley N° 21.713 Referencia Legal: Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024; Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974) Modifica: Circulares N° 14 de 2014, N° 12 de 2015 y N° 40 de 2016 --- En el Diario Oficial del 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"). Esta norma introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria, incluidas las de los artículos 10, 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre las modificaciones antes indicadas. En el Anexo se transcribe el tenor actualizado de las disposiciones legales modificadas. --- De acuerdo al inciso tercero del artículo 10 de la LIR, se afectan con el impuesto adicional establecido en el N° 3) del artículo 58 de la LIR las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o de la enajenación de otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio constituido, formado o residente en el extranjero (ventas indirectas de activos subyacentes chilenos). La ley contempla tres casos (letras a), b) y c)) en los que se grava la venta indirecta de activos subyacentes chilenos. En particular, la letra c) del inciso tercero del artículo 10 establece que se aplica el impuesto cuando: - Las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los territorios o jurisdicciones que se consideren como régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la LIR. En este caso, basta que alguno de los activos subyacentes figure dentro de los bienes de propiedad directa o indirecta de la entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan, cualquiera sea su valor o proporción. Bastará que cualquier porcentaje del valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que el enajenante posea, directa o indirectamente, en la sociedad o entidad extranjera domiciliada o constituida en uno de estos territorios o jurisdicciones provenga de uno o más de los activos subyacentes indicados en el artículo 10, salvo que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente acredite de forma fehaciente ante el Servicio dos circunstancias copulativas (letras A y B). Modificación principal: La Ley modifica únicamente la primera de estas circunstancias (letra A), precisando que el beneficio o participación puede ser tanto directo como indirecto, y a cualquier título en las acciones, cuotas, títulos o derechos que se enajenan de la sociedad o entidad extranjera por parte de una persona domiciliada o residente en Chile. Se reemplazan las instrucciones contenidas en el N° 3 de la letra B) del N° 1) del Título II de la Circular N° 14 de 2014, por las siguientes: --- No obstante lo anterior, las rentas obtenidas en las enajenaciones a que se refiere este número solo se gravarán con impuesto adicional cuando se cumplan las condiciones indicadas para cada caso en los números 1 o 2 precedentes, según corresponda, siempre que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente acredite fehacientemente ante el Servicio las siguientes dos circunstancias copulativas: | Circunstancia | C

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