Circular N° 12 de 2015

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 12 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas a los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las Leyes N° 20.727 y 20.780 de 2014, y la incorporación de los artículos 41 F y 41 H efectuada por esta última Ley.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41F; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H
Criterio
Instruir sobre las modificaciones a los artículos 41 A, 41 C, 41 F y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectuadas por las Leyes N° 20.727 y 20.780, estableciendo los requisitos copulativos para determinar el Crédito Total Disponible considerando el Impuesto Pagado en el Extranjero.
Modificada por Circular N° 11, del 30 de enero de 2025 Complementada por Circular N° 11, del 30 de enero de 2025 Modificada por Circular N° 45, del 7 de julio de 2020 Complementada por Circular Nº 34, del 7 de junio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 12 IMPUESTOS DIRECTOS 1875 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- 03.2015 SN 13.2015 ID MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA: efectuadas a los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las Leyes N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: N°s 20.727 y 20.780 de 2014, y la incorporación de los artículos 41 F y 41 H REF. LEGAL: Ley N° 20.727 de 31 de enero efectuada por esta última Ley. de 2014; Ley N° 20.780 de 29 de septiembre de 2014; y Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824 de 1974. I.- INTRODUCCIÓN. Con fecha 31 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.727, que introdujo modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica. Esta norma modificó, entre otras, las disposiciones contenidas en los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), las que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de sus disposiciones transitorias, comenzaron a regir a contar del 1° de enero de 2014, en las condiciones que dicha norma indica. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. El artículo primero de las disposiciones transitorias de esta última Ley, determinó la vigencia general de las modificaciones efectuadas por ésta a distintas normas de la LIR, entre ellas, la entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2015, de los nuevos artículos 41 F y 41 H. Por su parte, el artículo segundo N°s 7 y 8 de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, modificó los artículos 41 A y 41 C de la LIR, las que rigen a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016. En relación a lo señalado, en la presente Circular se instruye respecto de: - Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.727 a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que rigen a partir del 1° de enero de 2014. - Las modificaciones a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, y que rigen a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016. - La entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2015, de los nuevos artículos 41 F y 41 H de la LIR, incorporados por la Ley N° 20.780. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. 1.- Modificaciones introducidas al artículo 41 A de la LIR1. 1.1. Modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.727. a) Modificación relativa al Crédito Total Disponible (en adelante “CTD”)2. El párrafo 3°, del N° 1, de la letra A), del artículo 41 A de la LIR, establecía hasta antes de la modificación analizada que “En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera.”. 1 En el N° 1, del Anexo N° 1 de la presente Circular, se adjunta el texto del artículo 41 A de la LIR modificado por las Leyes N°s 20.727 y 20.780. 2 De acuerdo a la letra a), del N° 4), del artículo 5°, de la Ley N° 20.727. 1 Pues bien, la Ley N° 20.727 modificó esta disposición quedando del siguiente tenor: “En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades s

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA