Circular N° 12 de 2026

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Documento
Circular N° 12 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2026
Materia
Tasas a considerar para la determinación de la renta presunta en el año tributario 2026. REF. LEGAL: Artículo 34, N° 2, letra c) y 74, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Decreto Exento N° 75, de 4 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda,
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Establecer las tasas aplicables para la determinación de la base imponible presunta de contribuyentes mineros en el año tributario 2026, conforme a la escala actualizada del artículo 34 N° 2 letra c) de la LIR. Las tasas son: 10% para cobre, 20% para oro, 10% para plata, y 6% para otros minerales sobre ventas netas anuales debidamente actualizadas.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N° 12 Subdirección Normativa 372094.2026 GE Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 01 de abril de 2026 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Tasas a considerar para la determinación de la renta presunta en el año tributario 2026. REF. LEGAL: Artículo 34, N° 2, letra c) y 74, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Decreto Exento N° 75, de 4 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo de 2026; y Resolución Ex. N° 48, de 01 de abril de 2026, del Servicio de Impuestos Internos. Considerando la escala actualizada del artículo 34, N° 2, letra c), de la LIR, en conformidad con lo establecido en el Decreto Exento N° 75 de 2026, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo del mismo año; la equivalencia que corresponde respecto del precio promedio del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre, instruida en la Resolución Ex. N° 48, de 01 de abril de 2026; así como los precios promedios que registraron dichos minerales durante el año comercial 2025, de acuerdo con lo informado por los organismos técnicos competentes, las tasas que deben aplicarse para la determinación de la base imponible presunta de los contribuyentes mineros a que se refiere el N° 2 de la letra c) del referido artículo 34, respecto de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, son las siguientes: 10% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de cobre; 20% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de oro; 10% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de plata, y 6% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas en el caso de tratarse de minerales sin contenido de cobre, oro o plata. Precios de referencia: Libra de cobre US $451,10; onza troy de oro US $3.435,99 y kilógramo de plata US $1.284,13.

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