Circular N° 13 de 2014

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Documento
Circular N° 13 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-03-2014
Materia
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.630 de 2012, a los artículos 15, 17 N° 8, 31 N° 9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la modificación introducida por el N° 1, del artículo 5°, de la Ley N° 20.727, al inciso 2°, del N° 8, del artículo 17, de la misma Ley.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 15; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Las modificaciones a la LIR introducidas por las Leyes Nº 20.630 y 20.727 respecto de enajenación de acciones, bonos, derechos sociales y bienes raíces rigen desde el 1 de enero de 2013. Las instrucciones de esta Circular se aplican a operaciones realizadas a partir de esa fecha de vigencia legal, una vez publicadas en el Diario Oficial.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Número: 146-2012 ID / 11-2013 SN Circ. Fecha: 7 de marzo de 2014 Materia: Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.630 de 2012, a los artículos 15, 17 N° 8, 31 N° 9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la modificación introducida por el N° 1, del artículo 5°, de la Ley N° 20.727, al inciso 2°, del N° 8, del artículo 17, de la misma Ley. Referencias legales: Artículos 15; 17 N° 8, letras a), b), e i), 31 N° 9 y 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974; Ley N° 20.630, de 27 de septiembre de 2012; Ley N° 20.727, de 31 de enero de 2014. Modificaciones posteriores: - Circular N° 1, de 2 de enero de 2015 - Circular N° 10, de 30 de enero de 2015 - Circular N° 44, de 12 de julio de 2016 --- En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630, cuyo texto incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). Dentro de estas modificaciones, la presente Circular se refiere a aquellas que han tenido por objeto: - Precisar la forma de determinar el costo tributario en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, de bonos y demás títulos de deuda - Tratar tributariamente los resultados obtenidos en la enajenación de acciones de sociedades en comandita por acciones y de derechos sociales en sociedades de personas, así como la forma en que debe determinarse su costo tributario - Establecer nuevos requisitos y limitaciones para que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces y de cuotas o derechos sobre estos bienes poseídos en comunidad, pueda considerarse como un ingreso no constitutivo de renta - Tratar tributariamente las diferencias que se determinen entre el valor de la inversión realizada en acciones o derechos sociales de una sociedad que resulta absorbida y el valor del capital propio tributario de la misma, cuando éste se incorpora a la sociedad absorbente Por otra parte, la Ley N° 20.727, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de enero de 2014, corrige un error en la transcripción del actual texto del inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, ocurrida en la tramitación de la Ley N° 20.630, en relación a la enajenación de derechos sociales y acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima. --- Atendido que la determinación del resultado tributario obtenido en la enajenación o cesión de acciones de Sociedades Anónimas (SA) resulta de la diferencia entre su valor o precio de enajenación y el costo tributario de dichos títulos o instrumentos, a continuación se instruye sobre las normas para determinar dicho costo tributario. Cabe señalar además que el régimen de tributación que afecta al resultado tributario determinado en la enajenación o cesión de acciones no se ve alterado por las modificaciones efectuadas a la LIR, y por tanto, rigen las instrucciones dictadas con anterioridad por este Servicio sobre la materia. Tratándose de la enajenación o cesión de acciones, la Ley incorporó algunas precisiones en la forma de determinar el costo tributario, estableciendo que éste corresponde a su valor de adquisición, ajustado por los aumentos y disminuciones de capital posteriores realizados por el enajenante. Todas estas cantidades deben reajustarse a la fecha que corresponda, según se trate de contribuyentes obligados o no a aplicar las normas sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41 de la LIR. La LIR establece que el valor de adquisición de las acciones debidamente reajustado, se incrementa por los aumentos de capital posteriores efectuados por el enajenante, cantidades que también deben reajustarse. En relación con los aumentos de capital en una SA, debe tenerse presente que sólo pueden efectuarse a través de: - Emisión y suscripción de acciones de pago - Capitalización de utilidades acumuladas, a través de la emisión de accione

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