Circular N° 13 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 13 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2016
Materia
| Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona disposiciones tributarias | | **Aplicable a** | D.L. N° 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios), Ley 20.780, Art.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 9; DL910, art. 21
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899 que afectan al D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21 del D.L. N° 910, regulando habitualidad en ventas inmuebles, arriendos con opción de compra, exenciones para Casa de Moneda y viviendas con subsidio habitacional.
Servicio de Impuestos Internos — Departamento Impuestos Indirectos | Elemento | Detalle | | --- | --- | | Fecha | 24 de marzo de 2016 | | Materia | Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona disposiciones tributarias | | Aplicable a | D.L. N° 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios), Ley 20.780, Art. 21 del D.L. N° 910 | --- La Ley N° 20.899 fue publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016. Mediante esta Circular se imparten instrucciones exclusivamente sobre las modificaciones que afectan a: - D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley 20.780 - Art. 21 del D.L. N° 910 (salvo Art. 12, letra B), N° 10, que será comentado en Circular posterior) Se analizan también las modificaciones que la Ley N° 20.899 introdujo a la Ley N° 20.780, en el contexto del Impuesto al Valor Agregado. --- | Artículo | Modificación Principal | | --- | --- | | Artículo 2° | Modificaciones al D.L. N° 825 sobre IVA | | Artículo 4° | Modificaciones al Art. 21 del D.L. N° 910 | | Artículo 8° | Modificaciones a la Ley N° 20.780 | | Artículo Sexto Transitorio | Reglas de transición | | Artículo Noveno Transitorio | Reglas de transición | 1. Modificación al Art. 2°, N° 3 (Concepto de Vendedor) - Elimina la presunción de habitualidad para venta de edificios por pisos o departamentos (dentro de 4 años de adquisición/construcción). - Agrega nueva presunción de no habitualidad para: - Enajenación de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas, siempre que exista obligación legal de venderlos dentro de plazo determinado - Ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial 2. Sustitución del Art. 8°, letra l) — Contratos de Arriendo con Opción de Compra - Se elimina la mención a promesas de venta como hecho gravado especial. - Nuevo hecho gravado: contratos de arriendo con opción de compra sobre inmuebles, solo si quien los realiza es un vendedor habitual. 3. Modificación al Art. 9°, letra f) — Devengo del Impuesto Se reemplaza: - Mención a "promesas de venta" → "contratos de arriendo con opción de compra" - Devengo: en el momento de emitirse la o las facturas 4. Modificación al Art. 12 4.a) Letra A, N° 6 (Nueva Exención) Exención para insumos, productos y elementos para fabricación de cospeles, billetes, monedas y especies valoradas, adquiridos por: - Casa de Moneda de Chile S.A., u otras personas Requisitos: - Adquisición en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile - Con motivo de pruebas en procesos de contratación o cumplimiento de contrato - Acreditación mediante documentos o certificados Beneficio adicional: - Proveedor no pierde derecho a crédito fiscal - No aplican normas de proporcionalidad 4.b) Letra B, N° 17 (Nueva Exención — Importación) Exención para importación de insumos, productos y elementos para fabricación de cospeles, billetes, monedas y especies valoradas, por Casa de Moneda de Chile S.A. u otras personas, en marco de operaciones con Banco Central de Chile. 4.c) Letra E, N° 11 (Arrendamiento de Inmuebles) Se agrega: Contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición previa del bien no se haya recargado IVA (venta exenta o no afecta). 4.d) Letra F (Viviendas con Subsidio Habitacional) Exención para: - Venta de vivienda a beneficiario de subsidio habitacional (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) - Contratos generales de construcción - Contratos de arriendo con opción de compra Requisito: financiadas en todo o en parte con subsidio. Extensión: Se considera beneficiario también a persona natural o jurídica que adquiere o encarga construcción para vender o entregar en arriendo con opción de compra a beneficiario de subsidio, siempre que conste en el contrato. 5. Modificación al Art. 16, letra i) (Nueva — Base Imponible) Para contratos de arriendo con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles: - Base imponible = valor de cada cuota - M

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