Circular N° 13 de 2018

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Documento
Circular N° 13 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2018
Materia
Modifica parcialmente instrucciones sobre plazo para inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
Modifica el plazo de inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) estableciendo como nueva fecha límite el 31 de marzo de cada año tributario, en lugar del último día del año comercial, para que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile puedan utilizar el crédito por impuestos soportados en el extranjero. La omisión de la inscripción dentro de este plazo impide la utilización del crédito durante el respectivo año tributario.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 13 IMPUESTOS DIRECTOS 03-2018 SN 40-2018 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 20 de febrero de 2018 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica parcialmente las REFERENCIA: instrucciones contenidas en la letra (B), del II.2.- del apartado II, de la Circular N°48 de 2016, relativas al plazo para la inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero establecido en el N°2, de la letra D.- del artículo 41 A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. REF. LEGAL: Artículos 41 A, 41 C y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- INTRODUCCIÓN La presente Circular tiene por objeto modificar el plazo de inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) establecido en la letra (B), del II.2.-, del apartado II, de la Circular N°48 de 2016. Las demás instrucciones sobre el RIE como las relativas a los créditos por impuestos soportados en el extranjero contenidas en la Circular N°48 de 2016 como en su modificación a través de la Circular N°44 de 2017, mantienen plena vigencia. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA Tal como señalan la LIR y la Circular de este Servicio N° 48 de 2016, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtuvieran rentas gravadas en el extranjero de inversiones en el exterior indicadas en las letras A y B del artículo 41 A y aquellas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G, para poder hacer uso del crédito por impuestos soportados en el extranjero (IPE), exista o no convenio con el país de donde provengan dichas rentas, de acuerdo a lo indicado en el N°2, de la letra D), del artículo 41 A de la LIR, deberán inscribirse en el RIE en forma previa a la utilización del crédito. Específicamente, la letra (B), del II.2.-, del apartado II, de la Circular N°48 de 2016 señala que para tener derecho a utilizar el crédito por IPE respecto de las rentas percibidas o devengadas durante un año comercial determinado, el contribuyente debe inscribirse en el RIE a más tardar el último día del año comercial en que se perciba o devengue, según corresponda, la renta del extranjero. A fin de facilitar a los contribuyentes la aplicación del crédito por IPE, este Servicio en uso de las atribuciones de las que se encuentra investido, ha estimado conveniente modificar o extender, según corresponda, la fecha de vencimiento del plazo que se indica en la letra (B), del II.2.-, del apartado II, de la Circular N°48 de 2016, reemplazándolo por el 31 de marzo de cada año tributario. De este modo, para utilizar el crédito por IPE respecto de las rentas extranjeras devengadas o percibidas durante un determinado año comercial, el contribuyente debe inscribir la inversión extranjera en el RIE hasta el 31 de marzo del año tributario en que deban declararse y pagarse los impuestos de la LIR que correspondan sobre dichas rentas. Se hace presente que respecto de las rentas de inversiones extranjeras devengadas o percibidas durante el año comercial 2017, también es válido este nuevo plazo para inscribir la inversión extranjera en el RIE. Atendida la modificación de la fecha de vencimiento del plazo para inscribir la inversión en el RIE, a su vez se reemplaza el párrafo final de la letra (B), del II.2.-, del apartado II, de la Circular N°48 de 2016, por los dos siguientes párrafos: En consecuencia, la omisión de la inscripción en el RIE de la inversión extranjera indicada en las letras A y B del artículo 41 A y aquella que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G, se sanciona con la imposibilidad de utilizar el crédito por IPE durante el respectivo año tributario. Dicho crédito solo podrá ser utilizado respecto de aquellas rentas de inversiones extranjeras que se perciban o devenguen, según resulte aplicable, durante el año comercial anterior a aquel en que se declarará y se hará uso del crédito, y siempre que la referida inscripción en el RIE, se haya efectuado, dentro de plazo. Así, por ejemplo, para dividendos percibidos en el año 2018, las respectivas

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