Circular N° 13 de 2020

Vigente

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Documento
Circular N° 13 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2020
Materia
Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes a partir del 1° de febrero de 2020. Aclara aplicación de información contenida en Circular N° 6 de 2020. Modifica Circular N° 11 de 2020
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 55
Criterio
La Circular informa los nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales vigentes a partir del 1° de febrero de 2020, fijados en 80,2 UF para cotizaciones previsionales y 120,4 UF para el Seguro de Cesantía, según Resoluciones Exentas N° 441 y 440 de la Superintendencia de Pensiones. Además, aclara la incidencia de dichos límites en la aplicación de normas de la LIR que establecen beneficios tributarios basados en tales topes, y corrige un error de título en la tabla de la Circular N° 11 de 2020.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Oficina de Gestión Normativa Fecha: 24 de febrero de 2020 Materia: Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes a partir del 1° de febrero de 2020. Aclara aplicación de información contenida en Circular N° 6 de 2020. Modifica Circular N° 11 de 2020. Referencias legales: Arts. 31 N° 6, 42 N° 1, 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resoluciones Exentas N° 440 y 441, de 2020, de la Superintendencia de Pensiones. --- La Superintendencia de Pensiones, considerando la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Reales entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019 informada por el Instituto Nacional de Estadísticas —cifra que difiere de la provisoria comunicada en enero de 2020—, emitió con fecha 7 de febrero de 2020 las Resoluciones Exentas N° 441 y 440. Mediante estas resoluciones se fijó el nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente a partir del 1° de febrero de 2020, para el cálculo de cotizaciones previsionales conforme al Título III y artículo 84 de aquel decreto ley, así como el nuevo límite máximo imponible del artículo 6° de la Ley N° 19.728, vigente a partir del 1° de febrero de 2020, para el cálculo de cotizaciones del Seguro de Cesantía del artículo 5° de esa ley. Quedaron sin efecto, a partir de tal fecha, las Resoluciones Exentas N° 10 y 11, de 10 de enero de 2020. Por rectificación del precio del producto electricidad durante enero de 2020 efectuada por el Instituto Nacional de Estadísticas y publicada el 12 de febrero de ese mes, el IPC General de enero se corrigió de 104,32 a 104,24, sin afectar la variación porcentual del IPC para enero de 2020, que se mantuvo en 0,6%. Dado que en la tabla de la Circular N° 11 de 2020 (apartado I, N° 2) se consignó erróneamente "Acumulada 2019 ()" como título de columna cuando debía decir "Acumulada 2020 ()", esta Circular tiene por objeto: - a) Informar los nuevos límites máximos imponibles y precisar la incidencia de las Resoluciones Exentas N° 441 y 440 en la aplicación de ciertas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta que establecen beneficios tributarios basados en dichos límites. - b) Modificar la tabla incorporada en el apartado I, N° 2 de la Circular N° 11 de 2020. --- Publicada: Diario Oficial de 13 de febrero de 2020 Vigencia: A partir del 1° de febrero de 2020 Límite máximo imponible reajustado: 80,2 Unidades de Fomento --- RESOLUCIÓN EXENTA N° 0441 SANTIAGO, 7 de febrero de 2020 a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la Ley N° 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7°, letra g) de la Ley N° 20.285; d) Las facultades que confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255; y la Resolución Exenta N° 10 de esta Superintendencia, de fecha 10 de enero de 2020. PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. TERCERO: Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. CUARTO: Que mediante Resolución Exenta N° 321, de fecha 12 de febrero de 2019, la Superintendencia de Pensiones d

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