Circular N° 13 de 2022

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Documento
Circular N° 13 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-03-2022
Materia
Procedimiento de acuerdo mutuo en convenios para evitar doble tributacion
Normas citadas
CDTIs, art. 25
Criterio
La Circular imparte instrucciones para que los contribuyentes cubiertos por Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional suscritos por Chile puedan acceder al Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) ante la autoridad competente chilena. El PAM obliga a las autoridades competentes a negociar de buena fe para resolver casos de imposición no conforme con los Convenios, sin imponer obligación de alcanzar un acuerdo, salvo excepciones específicas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 18 de marzo de 2022 Referencia Legal: Artículos sobre Procedimiento de Acuerdo Mutuo establecidos en los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional suscritos por Chile Materia: Imparte instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo (procedimiento amistoso) en convenios para evitar la doble tributación internacional --- Aclarada por: Circular Nº 19, del 19 de abril de 2023 Modificada por: Circular Nº 19, del 19 de abril de 2023 --- La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso (en adelante "PAM"), establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional y para prevenir la evasión fiscal (en adelante "CDTIs" o "Convenios") suscritos por Chile. El PAM incorporado en los CDTIs suscritos por Chile, basado en el artículo 25 del modelo de convenio para evitar la doble tributación elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante "Modelo OCDE") y en la convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo (en adelante "Modelo ONU"), es un procedimiento internacional tendiente a la correcta interpretación y aplicación de los CDTIs, especialmente para asegurar que los contribuyentes con derecho a los beneficios de un CDTI no sean sometidos por ninguno de los Estados Contratantes a una tributación no conforme con las disposiciones de dicho convenio. Ninguno de los CDTIs suscritos por Chile establece el arbitraje obligatorio como mecanismo de resolución de controversias. Las instrucciones contenidas en la presente circular se basan en los criterios entregados por la OCDE en su Comentario al artículo 25 sobre PAM del Modelo OCDE y en las directrices contenidas en las "Guías de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias", respecto a ajustes correspondientes y PAM: artículos 9 y 25 del Modelo OCDE. --- Esta instrucción tiene como objetivo dar a conocer a los contribuyentes cómo acceder al PAM y regular los efectos de este respecto a la situación cubierta en el párrafo 1º del artículo 25 del Modelo OCDE, habido cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en los CDTI, a través de un procedimiento administrativo cuya finalidad última es la correcta interpretación y aplicación de los CDTIs. Si bien el PAM cubierto por la presente circular se inicia a solicitud del contribuyente, se trata de un procedimiento entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes que, a excepción del caso indicado en el apartado 2.1., no impone a dichas autoridades una obligación de alcanzar un acuerdo que resuelva el caso. En efecto, este procedimiento impone a tales autoridades una obligación de negociar, pero no impone la obligación de conseguir un resultado que resuelva el caso. Reconociéndose que las obligaciones asumidas por un Estado Contratante al celebrar un convenio impositivo deben ser cumplidas de buena fe, la autoridad competente del Estado de Chile procurará resolver el caso mediante acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, de una manera justa y objetiva, en función de sus méritos, en conformidad con las disposiciones del CDTI aplicable y los principios del derecho internacional aplicables a la interpretación de tratados. De esta forma: - Un residente en Chile, según definición dada en el respectivo CDTI suscrito por Chile, que considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para dicho residente una imposición que no esté conforme con las disposiciones del respectivo convenio, podrá someter su caso a la autoridad competente de Chile. - También podrá someterse el caso a la autoridad competente de Chile cuando sea aplicable el párrafo 1

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