Circular N° 13 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 13 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre el artículo 100 sexies del Código Tributario, incorporado por la Ley Nº 21.713
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100 sexies; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis
Criterio
Instruye sobre la aplicación del sistema voluntario de autodenuncia de diferencias de impuestos que podrían constituir delitos tributarios conforme al artículo 100 sexies del Código Tributario, estableciendo requisitos, efectos y limitaciones para contribuyentes que se acogan a este procedimiento.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 07 de febrero de 2025 Referencia Legal: Ley Nº 21.713 (publicada en Diario Oficial de 24 de octubre de 2024); artículo 100 sexies del Código Tributario Materia: Imparte instrucciones sobre el artículo 100 sexies del Código Tributario, incorporado por la Ley Nº 21.713 --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley Nº 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"). Entre las diversas modificaciones, introduce un artículo 100 sexies, nuevo, al Código Tributario, en virtud del cual los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, podrán efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, siempre que se cumplan los requisitos legales. A continuación, se imparten las instrucciones sobre la aplicación del referido sistema voluntario de declaración. Salvo que se exprese lo contrario, todos los artículos citados en la presente circular corresponden a normas del Código Tributario. El texto del artículo 100 sexies se incluye en el anexo de la presente circular. --- El artículo 100 sexies permite que los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, puedan efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, con la finalidad de que previa aprobación del Comité Ejecutivo se determinen las diferencias de impuestos y se dicten los giros que correspondan, sin que el contribuyente pueda ser objeto de denuncia o querella en los términos del artículo 162 ni del procedimiento del número 10 del artículo 161. Como se precisa más abajo, las diferencias de impuesto determinadas no podrán ser objeto de condonación respecto de los intereses y multas que pudieran corresponder. Sin embargo, el contribuyente autodenunciado podrá acceder a un convenio de pago ante el Servicio de Tesorerías. --- Los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios podrán efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Acompañamiento de propuesta de rectificación Debe acompañarse una propuesta de las declaraciones de impuesto que corresponda rectificar. Sin embargo, solo se podrán incluir los tres años tributarios anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Ejemplo: Si la autodenuncia se efectuare el año 2025 correspondería al año tributario 2026 y por ende solo se podrían incluir propuestas de rectificatorias de declaraciones de impuesto de los años tributarios 2025, 2024 y 2023; esto es, referidas a los ejercicios comerciales 2024, 2023 y 2022. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de determinar la exactitud de las declaraciones presentadas el Servicio podrá hacer uso de sus facultades generales de fiscalización. Es importante señalar que deben existir diferencias de impuestos a rectificar, las que, a juicio del contribuyente que se autodenuncia, podrían fundarse en hechos que, en un análisis preliminar, revisten los caracteres de delito tributario. Corresponderá al contribuyente que se autodenuncia relatar por qué considera que ha pagado o declarado impuestos inferiores a los que le correspondían y explicar la manera en que efectuó aquello a través de maniobras que a su entender configurarían un delito tributario. b) No encontrarse bajo procedimiento de fiscalización El contribuyente que pretenda autodenunciarse no debe encontrarse, al momento de presentar la solicitud, bajo un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos contenidos en su autodenuncia. Lo anterior incluye a las recopilaciones de ante

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA