Circular N° 14 de 2014

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 14 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-03-2014
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 37; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 61
Criterio
Instruir sobre modificaciones de tributación internacional efectuadas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en materia de impuesto adicional, rentas de establecimientos permanentes, normas de tributación internacional y tributación de chilenos sin domicilio ni residencia en Chile. Se regula el tratamiento tributario de enajenación de títulos o instrumentos extranjeros cuando sus activos subyacentes se encuentren situados en Chile.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 07 de marzo de 2014 Referencia Legal: Artículos 10, 37, 38, 41 A, 41 B, 41 C, 58 N°s 1, 2 y 3, 59, 60, 61, 62, 63, 64 ter y 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el Decreto Ley N° 824 de 1974) y Ley N° 20.630 del 27 de septiembre de 2012. Materia: Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional. --- En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630, que entre otras materias modificó normas relacionadas con la tributación internacional en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por esta Ley en las siguientes materias: 1. Impuesto Adicional (IA) que afecta a un contribuyente no residente ni domiciliado en el país, por las rentas obtenidas en la enajenación de los instrumentos a que se refieren los artículos 10, en sus incisos 3° y siguientes, y 58 N° 3 de la LIR. 2. Tributación que afecta a las rentas obtenidas por las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en el país, de acuerdo a los artículos 38 y 58 N° 1 de la LIR. 3. Normas sobre tributación internacional contenidas en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR. 4. Exención de IA sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, por el uso de programas computacionales estándar, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR. 5. Tributación que afecta a los chilenos que no tengan domicilio ni residencia en Chile, que perciban o devenguen rentas de fuente chilena, a raíz de la derogación del artículo 61 de la LIR. 6. Modificaciones efectuadas a los artículos 37 y 64 ter de la LIR, con el objeto de concordar las modificaciones introducidas al artículo 38 y la incorporación del artículo 41 E de la misma ley. --- La Ley modificó los artículos 10 y 58 N° 3 de la LIR, estableciendo que se consideran rentas de fuente chilena, y por tanto, afectas al IA establecido en el N° 3, del artículo 58 de la LIR, las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en la enajenación de ciertos títulos o instrumentos, cuando la totalidad o una parte del valor de éstos se encuentre representado por uno o más de los activos subyacentes situados en Chile que la norma legal indica. Dichas modificaciones rigen a contar de la fecha de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, lo que ocurrió el día 27 de septiembre de 2012. Se afectan con el IA establecido en carácter de único en el N° 3, del artículo 58 de la LIR, las rentas obtenidas por un contribuyente no domiciliado ni residente en el país, provenientes de la enajenación de los siguientes títulos o instrumentos: 1. Derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero. 2. De otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero. 3. Títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o residente en el extranjero. La LIR grava con IA las rentas provenientes de las enajenaciones de los títulos o instrumentos señalados en la letra A) anterior, en los siguientes casos: Se afectarán con IA las rentas que se determinen conforme a lo dispuesto en el N° 3, del artículo 58 de la LIR, siempre que se cumpla copulativamente con las siguientes dos condiciones: a. Primera condición: proporción de activos subyacentes Que el 20% o más del valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que el contribuyente enajenante posea directa o indirectamente en la sociedad o entidad extranjera, provenga de uno o más de los activo

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