Circular N° 14 de 2023

Vigente

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Documento
Circular N° 14 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
Derogacion art. 37 bis Ley Impuesto a la Renta desde 1 enero 2023
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 37 bis; Código Tributario (DL 830), art. 3
Criterio
La Ley N° 21.540 deroga el artículo 37 bis de la LIR, por lo que para el ejercicio comercial 2023 no procede su aplicación y debe continuarse con el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022, tanto para la determinación del resultado tributario anual como para los pagos provisionales mensuales, término de giro y reorganizaciones empresariales. Se deja sin efecto la Circular N° 5 de 2023.
CIRCULAR N° 14 - Subdirección Normativa. Impuestos Directos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 27 de marzo de 2023 Materia: Imparte instrucciones sobre derogación del artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos a partir del 1° enero de 2023. Deja sin efecto la Circular N° 5 de 2023. Referencia Legal: Ley N° 21.540, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2023 y Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. --- 1. En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, cuyo artículo primero, N° 3, incorporó un nuevo artículo 37 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecía un tratamiento tributario específico para el arrendamiento de bienes con opción de compra a contar del 1° de enero de 2023. 2. Conforme lo anterior, este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 5 de 2023, pero informando en su Introducción sobre la existencia de iniciativas legales destinadas a postergar y dejar sin efecto la referida norma. 3. Lo anterior se concretó mediante la Ley N° 21.540, publicada en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2023, cuyo artículo único deroga el artículo 37 bis de la LIR. 4. Como consecuencia de dicha derogación, se repone el tratamiento tributario de los activos entregados en arrendamiento con opción de compra vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, consistente, principalmente, en que el contribuyente que recibe el bien como arrendatario debe reconocer la cuota, compuesta por capital e intereses, como un gasto por concepto de arriendo. 5. Dicho tratamiento tiene su sustento en que los arrendadores o empresas que entregan el bien en arrendamiento bajo ese tipo de contrato mantienen su propiedad hasta que se ejerza la opción de compra juntamente con el pago de la última cuota, por lo que los arrendadores tributariamente tienen el derecho a utilizar la depreciación como gasto tributario con el respectivo ingreso obtenido por concepto de arrendamientos. 6. Por otra parte, atendido que la Ley N° 21.540 no estableció normas especiales sobre la vigencia, conforme la regla general contenida en el inciso segundo del artículo 3° del Código Tributario, el artículo 37 bis de la LIR se deroga a contar del 1° de enero de 2024. 7. Con todo, considerando que a la fecha en que deban pagarse los impuestos correspondientes al ejercicio comercial 2023 —abril de 2024— el artículo 37 bis de la LIR estará derogado, no procede su aplicación para determinar el resultado tributario para dicho ejercicio comercial, debiendo continuarse con el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022. 8. Conforme lo anterior, han quedado sin efecto las instrucciones impartidas en la Circular N° 5 de 2023. 9. Para efectos de la determinación de los ingresos brutos sobre los cuales se efectuarán los pagos provisionales mensuales que deben calcularse para el ejercicio 2023, no se considerará lo dispuesto en el artículo 37 bis, teniendo en vista que el objetivo de los referidos pagos es ir abonando a cuenta del impuesto anual de primera categoría a pagar al término del ejercicio, el cual, al ser determinado, considerará el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022. 10. Asimismo, tanto el término de giro como las reorganizaciones empresariales que se realicen durante el ejercicio comercial 2023, tampoco observarán lo dispuesto en el artículo 37 bis, debiendo mantener, según corresponda, el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022.

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