Circular N° 15 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 15 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-03-2014
Materia
Aclara y precisa la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Se precisa que las instrucciones de la Circular N° 13 de 2014 sobre formalidades de aportes a sociedades de personas para reinversión conforme al art. 14 LIR rigen sólo respecto de retiros destinados a reinversión efectuados desde el 12 de marzo de 2014. Asimismo, para efectos del costo tributario en enajenación de derechos sociales, tal exigencia afecta a las enajenaciones realizadas a contar de esa misma fecha, cualquiera sea la data del aporte.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS CIRCULAR N° 15 35-2014 ID 1875 02-2014 SN Circ. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 17 de marzo de 2014 MATERIA: Aclara y precisa la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. REFERENCIA: N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA (12) 00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA REF. LEGAL: Artículos 14 y 41 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974; Ley N° 20.630, de 27 de Septiembre de 2012. Considerando que se han recibido diversas consultas sobre la materia, se ha estimado necesario aclarar y precisar la vigencia de las instrucciones contenidas en el numeral 5.-, de la letra B), del número 4.-, del capítulo II, de la Circular N° 13, de 7 de marzo de 2014, publicada en extracto en el Diario Oficial el día 12 del mismo mes, en relación con los requisitos que deben cumplir los aportes efectuados a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1.- Mediante la Circular N° 13, de 7 de marzo de 2014, este Servicio instruyó respecto de la forma en que deben materializarse los aportes a sociedades de personas financiados con reinversiones de utilidades tributables, señalando que atendido que la Ley ha sustituido el N° 9, del artículo 41 de la LIR a contar del 1° de enero de 2013, eliminando la regla que consideraba como aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, para que éstos puedan considerarse efectivamente como parte del costo tributario en la enajenación de los derechos sociales, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate, sin perjuicio del ajuste que proceda realizar en conformidad a lo señalado. Concordante con ello, para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la LIR, a partir de la modificación señalada, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate. 2.- Al respecto, cabe aclarar y precisar que las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, no cambiaron directamente los requisitos que establece el artículo 14 de dicha ley, sobre la forma en que deben materializarse los aportes a sociedades de personas para que opere la reinversión de utilidades. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que la Ley N° 20.630, sustituyó el N° 9, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, eliminando el inciso segundo de dicha disposición, el cual establecía que para estos efectos se considerarían aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva, norma legal que sustentaba la interpretación contenida en la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la materia. De acuerdo a ello, si bien no se modificó directamente el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con la sustitución del número 9, del artículo 41 de la misma Ley, e interpretando de manera armónica, coordinada y sistemática las referidas normas, cambia el sentido y alcance que debe darse al concepto de aporte a una sociedad de personas que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta. De esta manera, a través de la Circular N° 13 de 2014, se modificó el criterio interpretativo contenido en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, concluyéndose que para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una rei

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