Circular N° 15 de 2016

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Documento
Circular N° 15 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2016
Materia
Situación tributaria de rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua
Normas citadas
CC, art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 8; L16441, art. 41; L17073, art. ; L20809, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 4
Criterio
No constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidos por personas naturales domiciliadas o residentes en dicho territorio. La liberación alcanza rentas de cualquier actividad gravada con impuesto a la renta, incluyendo explotación de bienes raíces, actividades comerciales, industriales, sueldos y remuneraciones.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 06 de abril de 2016 Materia: Situación tributaria de rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua Referencias legales: Artículo 2° de la Ley N° 20.809 (publicada en Diario Oficial 30 de enero de 2015); Artículo 41 de la Ley N° 16.441 --- La Ley N° 20.809, publicada en el Diario Oficial de 30 de enero de 2015, tuvo por finalidad —en palabras del Mensaje que dio inicio a su tramitación— tener coherencia con el espíritu de la "Ley Pascua" y mejorar técnicamente su contenido original. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto de la modificación legal antes mencionada, su armonización con otros cuerpos legales y resolver algunas cuestiones de orden práctico y operativo que suscita su aplicación. --- Con el objeto de precisar el ámbito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.809, es pertinente referir brevemente los antecedentes que motivaron su dictación. La Ley N° 16.441, "Ley Pascua", que creó el Departamento de Isla de Pascua, dispuso en su artículo 41: Posteriormente, la Ley N° 17.073 de 1968 derogó "todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario". Como consecuencia de lo anterior, la exención dispuesta por la "Ley Pascua" respecto del impuesto global complementario quedó derogada. Sin embargo, tal como se expone en el Mensaje de la Ley N° 20.809, la derogación dispuesta en la Ley N° 17.073 contradijo "la amplitud y el espíritu de la exención establecida en la Ley N° 16.441; más aún, considerando que el artículo 41 de dicha ley precisa que el no pago de tributos será no sólo para los vigentes el año 1966, sino también para los que establezca la legislación futura". Como concluye el Mensaje citado, el artículo 2° de la Ley N° 20.809: Adicionalmente, el Mensaje señala: --- El artículo 2° de la Ley N° 20.809 dispone: Los requisitos legales para hacer procedente esta franquicia se comprenden en los dos primeros incisos de esta disposición, analizados en forma separada. Para que se aplique la franquicia tributaria se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos: - a) Los ingresos deben provenir de bienes situados en el Territorio Especial de Isla de Pascua, o de actividades desarrolladas en el mismo lugar. - b) Dichos ingresos deben corresponder a personas naturales domiciliadas o que sean residentes en dicha isla; excluyéndose por consiguiente a las agrupaciones o entidades con personalidad jurídica. Sobre el concepto de residencia y residente para efectos tributarios se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 8°, N° 8, del Código Tributario. Por su parte, el concepto de domicilio no está definido en las normas tributarias, por lo que cabe aplicar al respecto la definición que se contempla en el artículo 59 y siguientes del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dados los términos amplios de la norma legal, ella alcanza en general a los ingresos de cualquier actividad gravada con el impuesto a la renta percibidos o devengados por personas naturales residentes o domiciliadas en el Territorio Especial. Se aplica: - a) A los ingresos percibidos o devengados por la explotación de bienes raíces, actividades comerciales, industriales, extractivas, agrícolas y otras de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gravados con el Impuesto de Primera Categoría. - b) Ingresos afectos a impuestos sustitutivos de la tributación general de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - c) Rentas consistentes en sueldos, salarios, jubilaciones, montepíos y otras remuneraciones gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría. - d) Otros ingresos afectos al Impuesto Global Complementario, provenientes de servicios prestados o de bienes situados en la Isla de Pascua, y que correspondan a personas na

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