Circular N° 15 de 2017

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Documento
Circular N° 15 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-02-2017
Materia
APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO TERRITORIAL LEY 20.791, DE 2014, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 9
Criterio
Instructivo de aplicación de exención del 100% del impuesto territorial para inmuebles declarados de utilidad pública según artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por Ley 20.791. El solicitante debe presentar Formulario 2118 acompañado de Certificado de Informaciones Previas que acredite la declaratoria de utilidad pública.
DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES CIRCULAR Nº15 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 22 de febrero de 2017 MATERIA: REFERENCIA: APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL 100% LEY 20.791, DE 2014, DEL IMPUESTO TERRITORIAL DE PUBLICADA EN EL DIARIO ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL OFICIAL DE 29.10.2014, ARTS. ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE 59, 99 Y 116 D.F.L N° 458/76, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ARTS.2°, 10, 13 Y 20 LEY N° CONTENIDA EN EL D.F.L N° 458, DE 1976, 17.235 Y ART. 9° CÓDIGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y TRIBUTARIO URBANISMO 1. Introducción La Ley N° 20.791, modificó, entre otros, el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedando de la siguiente manera: Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del pago de contribuciones. Para hacer efectiva esta exención, el interesado deberá acompañar al Servicio de Impuestos Internos un certificado de informaciones previas que acredite qué parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo. La referida modificación rige desde el 29.10.2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo tanto, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en esta Circular, respecto de los inmuebles declarados de Utilidad Pública a partir de esa fecha. Por la presente Circular se instruye el procedimiento para la solicitud y aplicación de dicha exención. 2. Procedimiento General de Solicitud de la exención del 100% del impuesto territorial por aplicación del artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones 2.1. La petición de la exención de impuesto territorial debe ser solicitada mediante el Formulario 2118 (F 2118), Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, el cual se encuentra disponible en la página web de este Servicio, www.sii.cl, en la Oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la jurisdicción del inmueble por el cual se solicita la exención o, en su defecto, en cualquier Oficina del SII. 2.2. La solicitud deberá ser presentada por el propietario del inmueble, su mandatario o representante, acreditando su comparecencia según las reglas generales establecidas en el artículo 9° del D.L. 830, de 1974, sobre Código Tributario. 2.3. El solicitante deberá marcar el campo N° 13, del F. 2118 Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, y señalar en la sección Fundamentos de la Solicitud, que pide la exención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, adjuntando una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respectiva, junto con un plano del bien raíz. Estos documentos deberán indicar la superficie de terreno declarada de utilidad pública y señalar su emplazamiento dentro del inmueble. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, este certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. Cabe señalar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su inciso segundo, dispone que Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes. Los documentos y planos que se adjunten a la presentación deben ser fotocopias autorizadas ante notario o, en su defecto, fotocopias simples teniendo a la vista el original, lo que c

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