Circular N° 15 de 2019

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Documento
Circular N° 15 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2019
Materia
Imparte instrucciones respecto de la inclusión de predios en el Catastro de los Bienes Raíces, de conformidad con las normas de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DL17235, art. 16; DL17235, art. 27; DL17235, art. 5
Criterio
Imparte instrucciones sobre el procedimiento para la inclusión de predios en el Catastro de Bienes Raíces conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, regulando la asignación de roles de avalúo para efectos del cobro del impuesto territorial. El proceso de inclusión puede originarse por solicitud del contribuyente, orden de trabajo interna o de oficio del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 15 de marzo 2019 Departamento: Subdirección Avaluaciones – Oficina de Normas y Casos Especiales Imparte instrucciones respecto de la inclusión de predios en el Catastro de los Bienes Raíces, de conformidad con las normas de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Deroga la Circular N° 38 de 01.07.1997. Referencia Legal: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario - Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial --- Conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 17.235, una vez terminada una nueva tasación o reavalúo en una comuna, el Servicio de Impuestos Internos forma el rol de avalúos correspondiente, que contiene la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, incluso aquellos exentos de impuestos. El artículo 16 de la citada ley establece que corresponde al Servicio mantener actualizados los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país e incorporar los nuevos predios utilizando, entre otras fuentes: - Información proveniente de escrituras públicas de transferencia e inscripciones en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces - Información remitida por las municipalidades (permisos y recepciones de construcciones, loteos, subdivisiones, patentes municipales, concesiones, aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria) - Información aportada por los propietarios, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine Por medio de la presente Circular se instruye sobre el procedimiento para la incorporación de nuevos predios no registrados en los roles de avalúos comunales. --- Para efectos de esta Circular, inclusión de un bien raíz es el proceso que consiste en registrar la información de un inmueble en el catastro de bienes raíces, incorporando los datos necesarios para su correcta identificación y tasación en las bases de datos del catastro, cuya mantención y actualización corresponde al Servicio de Impuestos Internos. El número rol de avalúo tiene fin meramente tributario para el cobro del Impuesto Territorial. Corresponde al registro que comprende a todos los bienes raíces de una comuna determinada, formado con cada proceso de Reavalúo General. Esta nómina expresa respecto de cada inmueble: - Número de rol de avalúo - Nombre del propietario - Ubicación o dirección de la propiedad (o nombre si es agrícola) - Destino - Avalúo total - Otros datos Adicionalmente, el número de Rol de Avalúo se define como un código representado por dos series de números separadas por guion, completado con la comuna del bien raíz: - Primera cifra: número de manzana - Segunda cifra: número de predio - Ejemplo: rol de avalúo 84-1 de la comuna de Santiago El proceso de inclusión de un nuevo rol de avalúo puede originarse por tres vías: - A solicitud de un contribuyente, mediante petición administrativa en la forma regulada en la Resolución Exenta N° 46, de 2017 - Por Orden de Trabajo interna remitida por un organismo público - Por actuación de oficio del Servicio de Impuestos Internos, materializada a través del sistema de Órdenes de Trabajo En este último caso, cuando un funcionario constate la existencia de predios no incluidos en el catastro, deberá levantar la información recopilada en terreno (si fuere posible) y tomar las providencias necesarias para obtener la información de respaldo, notificando y requiriendo a quien corresponda (municipio, otro servicio público, contribuyente, etc.). De conformidad a lo dispuesto en instrucciones previas, antes de la Inclusión de un predio debe emitirse un Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Trámite, para ordenar la información del rol matriz y de los que se disgregarán de éste, cualquiera sea el origen de la inclusión. Una vez efectuada la tasación y enrolamiento del inmueble, se da inicio a la existencia del número de rol de avalúo que lo identifica, siendo posible emitir documentos asociados como: - Certificados de Avalúo Fiscal - Detalle de información cat

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