Circular N° 15 de 2022

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Documento
Circular N° 15 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-04-2022
Materia
Derogacion art. 41 D Ley Impuesto a la Renta a partir de 01-01-2022
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 D; Código Tributario (DL 830), art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
La Circular imparte instrucciones sobre los efectos de la derogación del artículo 41 D de la LIR, vigente desde el 1° de enero de 2022 conforme a la Ley N° 21.047. Las sociedades plataforma de inversiones que al 31.12.2021 se mantenían acogidas a dicho régimen deben incorporarse a partir del año comercial 2022 al régimen general de impuesto de primera categoría establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, tributando sobre base de renta efectiva con contabilidad completa, tanto por rentas de fuente nacional como extranjera. Asimismo, deben convertir su contabilidad a moneda nacional si la llevaban en moneda extranjera, reemplazar su inscripción en el registro especial, y determinar los antecedentes de utilidades, créditos e inversiones conforme a las normas transitorias de la Ley N° 20.780. Se dejan sin efecto las Circulares N° 43 de 2003 y N° 16 de 2018.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Referencia: Circular N° 15/199043.2021 GE Fecha: 11 de abril de 2022 Materia: Imparte instrucciones sobre la derogación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos a partir del 1° de enero de 2022. Deja sin efecto las Circulares N° 43 de 2003 y N° 16 de 2018. Referencias legales: Artículos 1° N° 3 y artículo segundo transitorio Ley N° 21.047 --- En el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2017 se publicó la Ley N° 21.047, cuyo N° 3 del artículo 1° derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas "sociedades plataforma de inversiones" constituidas en el país para efectuar inversiones en Chile o en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047 estableció que la eliminación del artículo 41 D de la LIR entrará en vigencia el 1° de enero de 2022. Finalmente, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047 estableció reglas para las sociedades plataforma de inversiones que se mantengan acogidas al régimen del artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021. --- Conforme al artículo 41 D de la LIR, cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 43 de 2003, las principales características de las sociedades plataforma de inversiones son las siguientes: 1.1. Tributariamente se consideran como contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. 1.2. No mantienen utilidades pendientes de tributación con el impuesto de primera categoría (IDPC) al 31.12.2021, puesto que la ley las considera no domiciliadas en Chile. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, tienen otras obligaciones tributarias, como retener los impuestos que afecten a terceros o proporcionar información a autoridades públicas respecto del aporte y retiro del capital y de los ingresos o ganancias que obtengan de las actividades que realicen en el extranjero, así como de los gastos y desembolsos que deban efectuar en el desarrollo de ellas. 1.4. El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la LIR que aplican sobre las rentas obtenidas por las sociedades plataforma de inversiones se traslada a sus accionistas cuando tales rentas les son distribuidas, pero no a todos sus accionistas, sino solo a sus accionistas con domicilio o residencia en Chile, toda vez que sus accionistas sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran liberados de los impuestos de la LIR, tanto respecto de sus rentas de fuente nacional como de sus rentas de fuente extranjera que la sociedad plataforma de inversión les distribuya. Las rentas de fuente extranjera pueden corresponder a: - a) Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas extranjeras - b) Dividendos obtenidos de sociedades anónimas extranjeras - c) Remuneraciones por servicios prestados a sociedades extranjeras Las rentas de fuente nacional pueden corresponder a: - i) Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas chilenas - ii) Dividendos obtenidos de sociedades anónimas chilenas --- Como fuera referido en la Introducción, el N° 3 del artículo 1° de la Ley N° 21.047 derogó el artículo 41 D de la LIR. Con todo, dicha derogación ("eliminación"), conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047, solo entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2022. Tras entrar en vigencia la derogación del artículo 41 D de la LIR, las sociedades plataforma de inversiones que, al 31 de diciembre de 2021, aún se mantengan acogidas a sus disposiciones, a partir del 1° de enero de 2022 deben sujetarse a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047. Luego, de acuerdo con el referido artículo transitorio, estas sociedades plataforma de inversiones deben: 2.1. Incorporación al régimen general de IDPC Incorporarse al régimen general de IDPC establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, a partir del

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