Circular N° 16 de 2018

Vigente

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Documento
Circular N° 16 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-03-2018
Materia
Informa derogación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
21047, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 41D; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H
Criterio
Informa la derogación del artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que nuevas empresas no pueden ingresar a dicho régimen desde el 23 de noviembre de 2017, y que contribuyentes ya acogidos pueden mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo traspasar de régimen tributario a partir del 1° de enero de 2022.
CIRCULAR N°16-2018 Servicio de Impuestos Internos — Departamento Impuestos Directos Fecha: 16 de marzo de 2018 Materia: Informa derogación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta Referencia legal: Artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); artículo 1°, número 3 de la Ley N°21.047 --- El 23 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.047, la cual, entre otras materias, en su artículo 1°, número 3, derogó el artículo 41 D de la LIR. El artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.047 estableció que la eliminación del artículo 41 D de la LIR entrará en vigencia el 1° de enero de 2022. Asimismo, dispone que a partir de la publicación de la ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en el artículo 41 D de la LIR. La presente Circular tiene por objeto dar a conocer la derogación de esta norma e instruir sobre su aplicación. --- Las normas establecidas en la Ley N°21.047 respecto del artículo 41 D de la LIR traen como consecuencia lo siguiente: No pueden hacerlo a partir del 23 de noviembre de 2017. Pueden mantenerse en dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2021. Continúan vigentes a su respecto las instrucciones emitidas por este Servicio respecto de dicha norma, en particular las contenidas en la Circular 43 de 2003. Este Servicio emitirá oportunamente las instrucciones pertinentes respecto del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.047, que regula el traspaso de régimen tributario que deberán efectuar estos contribuyentes al derogarse el artículo 41 D de la LIR a partir del 1° de enero de 2022. --- Se advierte que el artículo 1° de la Ley N°21.047, en sus números 1, 2, 4, 5, 6 y 7, elimina o reemplaza referencias al artículo 41 D en varias normas de la LIR, reemplazándolas por referencias al artículo 41 H de la misma Ley. Estas modificaciones rigen a contar del 1° de diciembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.047. --- Fernando Barraza Luengo Director --- Nota: Dejada sin efecto por Circular N°15, del 11 de abril de 2022

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