Circular N° 17 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 17 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-03-2015
Materia
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980.
Normas citadas
20.780, art. 6; 20.780, art. decimotercero transitorio; DL3475, art. 1; DL3475, art. 2; DL3475, art. 24; DL3475, art. 2bis; DL3475, art. 3
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones a las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas introducidas por la Ley N° 20.780 de 2014, estableciendo nuevas tasas aplicables a contar del 1 de enero de 2016. Define procedimientos de cálculo para tasas máximas de 0,8% y reglas transitorias especiales para operaciones de refinanciamiento.
DEPARTAMENTO EMISOR TÉCNICA TRIBUTARIA CIRCULAR N° 17 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 02 de marzo 2015 MATERIA: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980. REF. LEGAL: Ley N° 20.780 de 2014, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780 que, entre otras materias, modificó las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas contenidas en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones correspondientes a dichas modificaciones. El texto íntegro de la Ley N° 20.780 se encuentra publicado en la página web del SII, www.sii.cl. 1. Aspectos generales. Mediante el Artículo 6° de la Ley N° 20.780, se reemplazan las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas contempladas en el Artículo 1°, N° 3; Artículo 2° y Artículo 3°, inciso segundo, del DL N° 3475. Los impuestos que se devenguen a contar de la fecha de su entrada en vigencia (1 de enero del año 2016), deberán considerar las siguientes tasas: 1.1. Documentos a que se refiere el artículo 1° N° 3) del DL N° 3475: Documentos con plazo de vencimiento: 0,066% de su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder de 0,8% la tasa que en definitiva se aplique. Documentos sobre operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento: 0,332% sobre su monto. 1.2. Renovación o prórroga de documentos que se gravan conforme al artículo 2° de DL N° 3475: 1.2.1. Renovación o prórroga con plazo de vencimiento: 0,066% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate. 1.2.2. Renovación o prórroga sin estipular plazo de vencimiento: 0,332%. 1.2.3. Tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo capital: 0,8%. 1.3. Impuesto único contemplado en el artículo 3° del D.L. 3475: Tasa de 0,066% por cada mes o fracción que medie entre la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería y aquella en que se adquiera la moneda extranjera necesaria para el pago del precio o crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, y se calculará sobre el monto pagado por dicha adquisición, excluyendo los intereses, no pudiendo exceder de 0,8% la tasa que en definitiva se aplique. 2. Situación específica para calcular tasa máxima de 0,8%. La Ley establece en ciertos casos una tasa de 0,066% por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, con una tasa máxima de 0,8%. Atendido que la suma de 12 veces la tasa mensual (0,066% * 12 = 0,792%) no coincide con la tasa máxima (0,8%), si se estipula un plazo superior a doce meses o fracción entre la emisión del documento gravado y el vencimiento del mismo, el cálculo de tasa deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: 2.1. Aplicar por los primeros 12 meses u 11 meses y fracción la tasa mensual de 0,066%. 2.2. Aplicar en el mes o fracción siguiente el porcentaje que falta hasta completar la tasa definitiva de 0,8%; en el ejemplo, 0,008%. 3. Normas transitorias. El artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 20.780 dispone las siguientes reglas especiales. 3.1. Artículo 24 N° 17 del DL N° 3475. Por disposición expresa del artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 20.780, las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar del 1 de enero de 2016, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, para los efectos de lo dispuesto en el artícu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA