Circular N° 17 de 2016

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Documento
Circular N° 17 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2016
Materia
Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 20.899, art. Artículo primero disposiciones transitorias
Criterio
Instruye sobre el régimen opcional y transitorio de declaración y pago de impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o 2016, con tasa general de 32% o tasa variable según requisitos. Aplicable durante año comercial 2016 y hasta 30 de abril de 2017 para contribuyentes IDPC que tributen sobre rentas efectivas con contabilidad completa, que hayan iniciado actividades antes del 1° de diciembre de 2015.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Referencia: 1875 - 34.2016 ID - 14.2016 SN Fecha: 13 de abril de 2016 Modificada por: Circular N° 39, del 8 de julio de 2016 --- Instruye sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. Referencia Legal: Artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, y artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- En el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación de la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias (en adelante la "Ley"). La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899. Se trata de un régimen opcional y transitorio de declaración y pago sobre el todo o parte de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, según corresponda, por el que pueden optar las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de diciembre de 2015, y cumplan los requisitos que la norma señalada establece. La Ley dispuso que para la declaración y pago de este impuesto, se aplicarán las mismas reglas establecidas en el número 11, del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, con las modificaciones que prescribió expresamente. De este modo, las referencias que se efectúan en la presente Circular a la referida norma contenida en la Ley N° 20.780, se efectúan y se aplican en virtud de la remisión normativa efectuada por la Ley N° 20.899. Se hace presente que el Servicio instruyó sobre la forma en que se debe efectuar la declaración y pago de este impuesto en Res. Ex. N° 27 de 5 de abril de 2016. --- Los contribuyentes podrán optar durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril del año 2017, por aplicar un impuesto sustitutivo con una tasa general de 32%, o una tasa variable que deberá determinarse según el caso y siempre que se cumplan los requisitos que la Ley establece, sobre el todo o parte del saldo de FUT que se determine al 31 de diciembre de los años 2015 y/o 2016 respectivamente, según corresponda. --- Los contribuyentes sujetos al IDPC sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que cumplan los requisitos que se indican para cada caso, podrán ejercer la opción declarando y pagando el impuesto que corresponda, a través del formulario 50, cuyas instrucciones este Servicio determinará mediante resolución, durante el año comercial 2016, respecto de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015, y hasta el 30 de abril de 2017, respecto de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016. Terminado dicho período, caduca el derecho de los contribuyentes para optar por el régimen alternativo de tributación que se analiza. --- Al optar por el sistema transitorio y opcional, la Ley contempla la aplicación de un impuesto sustitutivo del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Adicional (IA) que afectaría a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa o sociedad respectiva, al momento del retiro, distribución o remesa de dichas cantidades. Como regla general, tal impuesto se aplicará con una tasa de 32%. No obstante, la Ley contempla la posibilidad que en ciertos casos pueda aplicarse una tasa especial variable determinada al e

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