Circular N° 18 de 2021

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Documento
Circular N° 18 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Imparte instrucciones sobre el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020, que establece un régimen opcional y transitorio destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen sea correlativo con diferencias en el capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 160 bis; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley N° 19.913, art. 27; Ley N° 21.210, art. 32 transitorio
Criterio
Imparte instrucciones sobre el régimen opcional y transitorio del artículo 32 transitorio de la Ley N° 21.210, destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen sea correlativo con diferencias en el capital propio tributario informado al SII. Establece los requisitos copulativos para que los contribuyentes puedan acogerse voluntariamente a este régimen y las situaciones que impiden su aplicación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa — Impuestos Directos Fecha: 1 de abril de 2021 Referencia Legal: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 --- Imparte instrucciones sobre el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020, que establece un régimen opcional y transitorio destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen sea correlativo con diferencias en el capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos. --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210 que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, "Ley"). La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones relativas al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley, que establece un régimen opcional y transitorio destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen sea correlativo con diferencias en el capital propio tributario (en adelante, "CPT") informado a este Servicio, en lo sucesivo "SII" o "el Servicio", al que podrán acogerse los contribuyentes que cumplan los requisitos que dicha norma dispone. Cabe resaltar que este régimen no modifica las normas de prescripción que rigen en materia tributaria y que es de carácter voluntario, tal como se desprende de lo referido precedentemente. --- Pueden optar por rectificar el CPT conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Régimen anterior y actual de renta Haber estado acogidos al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR"), vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y, por tanto, obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, y que a partir del 1° de enero de 2020 se hayan acogido al régimen de la letra A) del referido artículo 14 o al régimen del N° 3 de la letra D) de dicho artículo, ambos vigentes a la referida fecha. b) Información del CPT en el año tributario 2019 Haber informado al SII, en el año tributario 2019, a través del código 645 (CPT positivo) o código 646 (CPT negativo), del Recuadro N° 4 del respectivo F221, un CPT mayor o menor al que correspondía de acuerdo con las normas dispuestas en el artículo 41 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. A mayor abundamiento, conforme se indica en el Suplemento Tributario año 2019, si de la determinación del CPT al 31 de diciembre de 2018 resultó un valor positivo, aquel debió registrarse en el código 645. Si, por el contrario, de dicha determinación resultó un valor negativo, aquel debió registrarse en el código 646. Agrega el Suplemento Tributario que el referido CPT equivale a la diferencia entre el total del activo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada, previa rebaja de los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional de este Servicio que no representen inversiones efectivas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Nº 1 del artículo 41 de la LIR. Lo anterior, tomando como base la información del balance general del contribuyente practicado al 31 de diciembre de 20182. Cabe hacer presente que la señalada diferencia entre el CPT informado en el código 645 o 646 del F22 del año tributario 2019 y el que debió informarse en el mismo, puede tener su origen en el año comercial 2018 o en años comerciales anteriores y puede deberse, entre otros conceptos y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1.2 siguiente, a: - la falta de reconocimiento de anticipos - la aplicación incorrecta de corrección monetaria - errores de cómputo - procesos de reorganizaciones empresariales Lo anterior, aun cuando dichas diferencias se originen en períodos respecto de los cuales estuviese prescrita la acción del SII para fiscalizar los impuestos correspondientes, lo que no obstará al pago de los impuestos que se deter

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