Circular N° 18 de 2025

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Documento
Circular N° 18 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2025
Materia
Normas sobre competencia territorial de las unidades del Servicio de Impuestos Internos para la fiscalización tributaria conforme a la Ley N° 21.713
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 65 bis; Código Tributario (DL 830), art. 65 ter; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis; LOSII, art. 42
Criterio
Imparte instrucciones sobre la competencia territorial de las Unidades del SII conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713, permitiendo que Directores Regionales realicen procedimientos de fiscalización, revisión u otros, respecto de contribuyentes domiciliados fuera de su jurisdicción cuando así lo instruya el Director o Subdirector. Las actuaciones deben formalizarse mediante resolución general fundada y comunicarse al contribuyente juntamente con la primera actuación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 21 de febrero de 2025 Referencia Legal: Artículo 1 de la Ley N° 21.713 (publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024); Artículos 6° letra B N° 11, 65 bis inciso primero y 65 ter del Código Tributario --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"), cuyo artículo 1 introduce diversas modificaciones al Código Tributario. En particular, se incorpora un nuevo N° 11 en la letra B del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, modificando la regla de determinación territorial de la competencia que tienen las unidades del Servicio de Impuestos Internos para la fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias por parte de los contribuyentes. Asimismo, se incorporan ciertas reglas para las actuaciones realizadas por funcionarios dependientes de otro territorio jurisdiccional. La presente circular imparte instrucciones sobre dichas modificaciones y actualiza lo instruido previamente en la Circular N° 41 de 2015. Un anexo contiene las disposiciones legales actualizadas. Las modificaciones propenden a una fiscalización más eficiente atendido que la distribución de los contribuyentes en el territorio nacional no es homogénea, generando un desequilibrio en la asignación de recursos. Previamente, la fiscalización se desarrollaba por regla general en la Dirección Regional del domicilio del contribuyente. --- Se incorpora el siguiente literal "D-" en el N° 4 "SITUACIONES DE EXCEPCIÓN" del Capítulo I de la Circular N° 41 de 2015: De acuerdo con el nuevo N° 11 de la letra B del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, se encuentran legalmente habilitados para llevar adelante procedimientos de fiscalización, de revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país, cuando así haya sido instruido por el Director o Subdirector respectivo. De esta forma, los Directores Regionales podrán destinar a funcionarios de su dependencia para que asuman la conducción de todo o parte de procedimientos de fiscalización o de otro carácter, respecto de contribuyentes domiciliados en otras Direcciones Regionales. Las actuaciones o procedimientos que podrán asumirse de conformidad con lo dispuesto son, a manera ejemplar: a) Procedimientos de fiscalización Aquellos que se inician por un requerimiento hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario en el que, en base a la revisión de los antecedentes presentados por el contribuyente en respuesta a dicho requerimiento o de aquellos disponibles en las bases de información del Servicio, se haya citado al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se consideran procedimientos de fiscalización aquellos iniciados por medios distintos de la citación del artículo 63, siempre que hayan concluido formalmente con un giro, liquidación o resolución; o con una rectificación o certificación, cuando en virtud de estas últimas se hayan aceptado los hechos o partidas objeto de la revisión. b) Revisiones Aquellas diligencias que tienen por objeto conocer actuaciones previas del Servicio o del contribuyente de que se trate, tales como: - Solicitudes de rectificación de declaraciones tributarias - Solicitudes de devolución de sumas enteradas indebidamente en arcas fiscales - Solicitud de revisión de actuaciones de fiscalización (RAF) - Reposición administrativa voluntaria (RAV) - Otras actuaciones análogas c) Cualquier otro tipo de actuaciones Que la ley faculte al Servicio llevar adelante, por ejemplo: - Acciones preventivas y colaborativas

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