Circular N° 19 de 2004

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Documento
Circular N° 19 de 2004, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-04-2004
Materia
Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.
Criterio
Instrucción base sobre la determinación, declaración y pago del impuesto de la Ley N° 16.271, dictada a raíz de la Ley N° 19.903 que entregó la posesión efectiva de las sucesiones intestadas al Servicio de Registro Civil. Fija el procedimiento de determinación del impuesto a las asignaciones por causa de muerte (Capítulos II y III), su declaración y pago (Capítulo IV) y la determinación del impuesto a las donaciones, su declaración, pago, infracciones y prescripción (Capítulo V). Modificada por la Circular N° 33 de 2021, que recoge las reformas de la Ley N° 21.210.
Materia: Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones. --- Con fecha 10 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.903, que modificó los procedimientos para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuó la normativa procesal civil y tributaria sobre la materia. 1. ALCANCES DE LA LEY N° 19.903: 1.1. ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE LA POSESIÓN EFECTIVA: Este procedimiento es de carácter administrativo, de competencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, y sólo es aplicable respecto de las sucesiones intestadas abiertas en Chile. De acuerdo a este procedimiento, la posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero del causante, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, y se le dará a todos los que posean la calidad de heredero de conformidad a los registros de dicho Servicio o que acrediten tal calidad, aún cuando no hayan sido incluidos en la solicitud respectiva. 1.2. PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.271, SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES: El artículo 18 de la Ley N° 19.903, modifica diversas disposiciones de la Ley N° 16.271, adecuando sus disposiciones a la posibilidad que la posesión efectiva de los bienes del causante, se tramite ante los Tribunales de Justicia, como procede en el caso de sucesiones abiertas en el extranjero y las abiertas en Chile que sean testadas en parte o totalmente; o, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de sucesiones intestadas abiertas en Chile. Además de lo anterior, cabe destacar que el Impuesto a las Asignaciones y Donaciones, a contar de la vigencia de la Ley N° 19.903, pasa a ser un impuesto de declaración y pago simultáneo. Otra modificación importante es que para los efectos de determinar la base imponible del impuesto que grava las asignaciones y las donaciones, el valor de los bienes del causante o de los bienes donados, se debe fijar conforme a las normas del artículo 46 de la Ley N° 16.271 y ante falta de regla expresa, deberán ser considerados en su valor corriente en plaza, de acuerdo al artículo 46 bis del mismo cuerpo legal. La ley no define lo que debe entenderse por el concepto "valor corriente en plaza", por lo cual de conformidad con el tenor literal de las palabras, entendidas en relación con el contexto general de la normativa en la que aquél se contiene, dicha expresión habrá de entenderse como el VALOR DE ADQUISICIÓN QUE HABRÍA CORRESPONDIDO A UNA ESPECIE DEL MISMO GÉNERO Y DE UNA CALIDAD A LO MENOS SIMILAR, EN EL LUGAR Y FECHA EN QUE OCURRIÓ LA APERTURA DE LA SUCESIÓN O SE INSINUÓ LA DONACIÓN, EN SU CASO. 1.3. DEROGACIÓN DE NORMAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: El artículo 19 de la Ley N° 19.903, deroga aquellos artículos del Código Tributario que establecían normas especiales de procedimientos y de prescripción, en función del sistema particular de determinación definitiva del monto imponible del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que requería la aprobación judicial, previo informe del Servicio de Impuestos Internos. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.903, a la Ley N° 16.271, ha quedado derogado el sistema especial de determinación del impuesto, sustituyéndose por el de declaración y pago simultáneo, haciéndose aplicables respecto de este impuesto, las normas generales de reclamo y prescripción del Código Tributario. 2. COMPETENCIA PARA OTORGAR LA POSESIÓN EFECTIVA DE UNA HERENCIA, A CONTAR DEL 11.04.2004 2.1. VIGENCIA DE LA LEY N° 19.903: Por disposición del artículo 23 de la Ley N° 19.903, este cuerpo legal comienza a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, hecho que se verificó el 10 de Octubre del año 2003. En consecuencia, a contar del 11 de Abril del año 2004, la posesión efectiva de herencias, originadas en suce

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