Circular N° 19 de 2013

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Documento
Circular N° 19 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2013
Materia
Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo contemplados en la Ley N° 20.241, modificada por la Ley N° 20.570. --- ##
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 quáter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley N° 20.241, art. 1; Ley N° 20.241, art. 18; Ley N° 20.241, art. 21; Ley N° 20.241, art. 26; Ley N° 20.241, art. 5
Criterio
Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por inversión privada en Investigación y Desarrollo conforme a la Ley N° 20.241 modificada por la Ley N° 20.570. Establece reglas generales, definiciones, actividades excluidas y modalidades de inversión elegibles para contribuyentes de Primera Categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 15 de abril de 2013 Referencia: Circular 80-2012 ID; 07-2012 SN Circ. --- Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo contemplados en la Ley N° 20.241, modificada por la Ley N° 20.570. --- - Ley N° 20.241, de 2008 - Ley N° 20.570, de 2012 - Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 1°, Decreto Ley N° 824, de 1974) --- Con fecha 6 de marzo de 2012, se publicó la Ley N° 20.570, que modifica el régimen tributario establecido por la Ley N° 20.241 de 2008, sobre los beneficios tributarios para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, que celebren Contratos de Investigación y Desarrollo (en adelante I & D) con Centros de Investigación registrados por la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante CORFO) o ejecuten proyectos de I & D certificados por dicha entidad. Las instrucciones sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 20.241 se encuentran contenidas en la Circular N° 61 de 2008, publicada en www.sii.cl. La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre la aplicación de los beneficios tributarios, conforme al texto actualizado de la Ley N° 20.241, de acuerdo con las modificaciones incorporadas a dicha norma por la Ley N° 20.570. Las instrucciones sobre la materia se contienen en los siguientes Capítulos del Título II: - Capítulo 1. Reglas generales aplicables a los contribuyentes que utilicen los beneficios tributarios de la Ley - Capítulo 2. Normas aplicables a los contribuyentes que celebren un Contrato con un Centro de Investigación - Capítulo 3. Normas aplicables a los contribuyentes que ejecuten Proyectos de I & D - Capítulo 4. Otras normas de carácter general que contempla la Ley --- Para la aplicación de las normas de la Ley N° 20.241, su artículo 1° define lo que debe entenderse por: - Investigación - Desarrollo experimental - Centros de Investigación - Contrato de I & D - Registro de centros para la realización de actividades de I & D - Proyectos de I & D Cabe señalar además que la Ley N° 20.570 incorporó al artículo 1° de la Ley N° 20.241 un inciso final con el objeto de aclarar que para los efectos previstos en este texto legal, se entenderá que la expresión "Investigación y Desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo, o ambas. Conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 1° de la Ley, para los efectos de lo establecido en ella, especialmente para la invocación de los beneficios tributarios que contempla, no se considerarán actividades de I & D las siguientes: - (a) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado - (b) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología - (c) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras - (d) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos - (e) La promoción de aquello que sea resultado de I & D - (f) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de I & D - (g) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización La Ley ha establecido un incentivo tributario a la inversión privada en I & D. El beneficio tributario tiene por propósito favorecer la inversión privada, situación que queda clara en la historia fidedigna de la Ley N° 20.241, confirmado en las actas de la Ley N° 20.570. Por estas razones, el inciso final del artículo 5° de la Ley establece que en los casos en que una parte del Contrato de I & D hubiere sido financiado con recursos públicos, los

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