Circular N° 19 de 2021

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Documento
Circular N° 19 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instruye sobre la imputación de pérdidas a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales, durante los años comerciales 2020 al 2023
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 93 a 97; Ley N° 21.210, art. 27 transitorio
Criterio
Instruye sobre la imputación de pérdidas tributarias a retiros o dividendos afectos a impuestos finales durante años comerciales 2020 a 2023, con límites escalonados (90%, 80%, 70%, 50%) que disminuyen progresivamente. La imputación se realiza cronológicamente considerando fecha y hora de recepción, manteniéndose vigentes las instrucciones de la Circular N° 49 de 2016 hasta que entren en vigencia las modificaciones el 1° de enero de 2024.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Impuestos Directos N° Circular: 178657.2021 GE Fecha: 01 de abril de 2021 Materia: Instruye sobre la imputación de pérdidas a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales, durante los años comerciales 2020 al 2023 Ref. Legal: Artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210; artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la "Ley"). El numeral iii. de la letra b) del número 13 del artículo segundo de la Ley, entre otras modificaciones, reemplazó el párrafo segundo (que pasó a ser quinto), reemplazó el párrafo tercero (que pasó a ser sexto) y eliminó los párrafos cuarto y quinto del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), sobre imputación de pérdidas a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales. Dichas modificaciones, por disposición expresa del artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley, sólo entrarán en vigencia el 1° de enero de 2024 respecto de retiros y dividendos percibidos a partir de esa misma fecha. Es decir, durante los años comerciales 2020 a 2023, las normas actuales de la LIR sobre imputación de pérdidas se mantienen vigentes. Sin embargo, el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley establece límites a la imputación de pérdidas durante los años comerciales 2020 a 2023. La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre estas modificaciones y su vigencia. --- Las normas vigentes del N° 3 del artículo 31 de la LIR, referidas a la imputación de las pérdidas tributarias y la devolución del IDPC en carácter de pago provisional cuando dicha pérdida absorba total o parcialmente rentas o cantidades que se perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales, fueron establecidas –en su versión actual– por la Ley N° 20.780, cuyas instrucciones fueron impartidas por el Servicio en la Circular N° 49 de 2016. Entre las instrucciones contenidas en la referida Circular, se encuentra la regla de la imputación cronológica de los retiros o dividendos afectos a impuestos finales que se reciben. Dicha regla se mantiene, y se especifica, además, que la cronología implica fecha y hora de recepción. Atendido que las modificaciones introducidas por la Ley tienen vigencia diferida (a contar del 1° de enero de 2024), entretanto, el estatuto sobre imputación de pérdidas se mantiene vigente con la única salvedad que las pérdidas de una empresa se imputarán con ciertos límites durante los ejercicios comerciales 2020 al 2023, ambos incluidos, contra las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales provenientes de otras empresas o sociedades. Luego, durante los ejercicios comerciales 2020 al 2023, ambos incluidos, las instrucciones impartidas sobre la materia, contenidas en la Circular N° 49 de 2016, se mantienen plenamente vigentes en los mismos términos, durante esos ejercicios comerciales, sin perjuicio de los límites establecidos por el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley, respecto de los cuales se instruirá en la presente circular. Los límites establecidos por la Ley para la imputación de pérdidas durante los ejercicios comerciales 2020 al 2023, ambos incluidos, consisten en los siguientes montos: | Ejercicio Comercial | Año Tributario | Límite Máximo a Imputar | | --- | --- | --- | | Año Comercial 2020 | Tributario 2021 | 90% de la cantidad menor entre: (a) Suma anual de los retiros o dividendos afectos a impuestos finales, percibidos en el ejercicio. (b) Pérdida tributaria del ejercicio. | | Año Comercial 2021 | Tributario 2022 | 80% de la cantidad menor entre: (a) Suma anual de los retiros o dividendos afectos a impuestos finales, percibidos en el ejercicio. (b) Pérdida tributaria del ejercicio. | | Año Comercial 2022 | Tributario

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