Circular N° 19 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 19 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
Modifica Circular 13 de 2022 procedimiento acuerdo mutuo convenios internacionales
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
La Circular N° 19 de 2023 modifica la Circular N° 13 de 2022 para precisar que el cómputo de los plazos establecidos en los Convenios para Evitar la Doble Tributación tiene una forma específica fijada en cada convenio, sin que apliquen las reglas generales internas. Asimismo, aclara que el inicio del plazo de 3 años del artículo 126 del Código Tributario se computa desde el día hábil siguiente a la notificación o al entero del impuesto en arcas fiscales, según corresponda.
CIRCULAR N° 19.- Departamento de Normas Internacionales, 228139.2020 GE. Subdirección Normativa. Oficina de Gestión y Apoyo en Jurisprudencia. Subdirección Jurídica. FECHA: 19 DE ABRIL DE 2023. MATERIA: Modifica Circular N° 13 de 2022, que imparte instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile. REF. LEGAL: Artículo sobre Procedimiento de Acuerdo Mutuo establecido en cada uno de los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional suscritos por Chile. De acuerdo al primer párrafo del apartado 1.1.3. del Capítulo II de la Circular N° 13 de 2022, la solicitud para acceder a un PAM deberá presentarse por el contribuyente dentro del plazo establecido en el respectivo Convenio. Si éste no señala plazo alguno, se entiende que no existe plazo para presentar la solicitud, pudiendo ser presentada en cualquier tiempo; esto, sin perjuicio de los plazos que existan en el derecho interno para implementar o aplicar el eventual acuerdo que puedan alcanzar las autoridades competentes. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que el solicitante considere como una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio. Ahora bien, respecto a los convenios tributarios para eliminar la doble tributación suscritos por Chile que establecen un plazo para acceder a un PAM por parte del contribuyente, el Comentario al artículo 25 sobre PAM del Modelo OCDE señala que el cómputo del referido plazo es a partir del día de la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio. Por otra parte, y a efectos de otorgar certeza jurídica al contribuyente, se estima necesario aclarar el inicio del cómputo del plazo de 3 años establecido en el artículo 126 del Código Tributario, para los casos indicados bajo los apartados 3.1.1.; 3.1.2.; 3.1.3. y 3.1.4. del Capítulo II de la Circular N° 13 de 2022, haciendo referencia al apartado 2.1.2. del Capítulo II, aclarando expresamente para cada una de las hipótesis que el inicio del cómputo del referido plazo es desde el día hábil siguiente a la notificación o entero del impuesto en arcas fiscales, según corresponda. Por lo anterior, y para precisar que las instrucciones del apartado 2.1.2. antes referido no aplican a plazos que tengan una forma de cómputo específica expresamente señalada en los Convenios y precisar el inicio del cómputo del plazo de 3 años establecido en el artículo 126 del Código Tributario, es necesario modificar el Capítulo II de la Circular N° 13 de 2022, en el siguiente sentido: 1) En el primer párrafo del apartado 1.1.3., se elimina la siguiente frase final: El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que el solicitante considere como una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio. 2) En el apartado 2.1.2. se agrega el siguiente párrafo quinto y final, incluyendo una nota al pie número 4: Con todo, lo indicado en los párrafos tercero y cuarto precedentes no aplica a aquellos plazos que tengan una forma de cómputo específica expresamente establecida en los Convenios. Nota 4: Tomando como ejemplo el Convenio con Dinamarca, que en la segunda frase del art. 25 (2) señala que el caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio, si la referida notificación tiene lugar el 01.12.2022, el plazo para presentar la solicitud de PAM vencerá el 01.12.2025. Asimismo, bajo este mismo ejemplo, si el plazo para presentar la solicitud de PAM venciera un día inhábil, aquel no se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, toda vez que dicho plazo es un plazo establecido en un Convenio. 3) Se reemplazan las instrucciones contenidas en el cuarto pár

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