Circular N° 19 de 2025

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Documento
Circular N° 19 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-03-2025
Materia
Modificaciones al Código Tributario introducidas por la Ley N° 21.713 relativas a facultades del Director del SII, obligaciones tributarias, procedimientos de mediación y otras normas tributarias
Normas citadas
21713, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 24; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 6 bis; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis; Código Tributario (DL 830), art. 88 bis
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario, con vigencia a contar del 1° de noviembre de 2024. Detalla las nuevas facultades del Director del SII, incorporación del Comité Ejecutivo, procedimientos de mediación y modificaciones a facultades de Directores Regionales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos **Subdirección Jurídica / Departamento de Asesoría Jurídica Fecha:** 6 de marzo de 2025 Referencia Legal: Ley N° 21.713, publicada 24 de octubre de 2024; artículos 6°, 6 bis, 8 bis N°5, N°16, N°20; artículos 24, 33, 33 bis, 59, 63, 88 bis y 92 ter del Código Tributario --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"), cuyo artículo 1º introduce diversas modificaciones al Código Tributario. En esta circular se instruye sobre las modificaciones incorporadas en los artículos 6°; 6° bis; 8 bis N° 5, N° 16, N° 20 y 59; 24; 33; 33 bis y 63, y los nuevos artículos 88 bis y 92 ter. Conforme al artículo transitorio final de la Ley, las modificaciones que no tengan una fecha especial de vigencia entraron en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2024. Salvo que se señale lo contrario, todos los artículos citados corresponden a normas del Código Tributario. En un anexo de la presente circular se contienen las disposiciones legales actualizadas. --- La Ley concede nuevas facultades al Director del Servicio de Impuestos Internos, incorporando los numerales 9°, 10 y 11 a la letra A del artículo 6°, y modifica las facultades de los Directores Regionales, mediante el ajuste al N° 5 y la incorporación de un nuevo N° 11 a la letra B del artículo 6° del mismo cuerpo legal. Corresponde a la Defensoría del Contribuyente (artículo 4° del artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210) llevar a cabo procedimientos de mediación entre los contribuyentes y el Servicio, fomentando la aproximación y cooperación entre las partes, e instándolas a llegar a acuerdo; facultad específicamente regulada en los artículos 48 y siguientes del Párrafo IV del señalado cuerpo legal. La modificación analizada incorpora entre las facultades del Director del Servicio la de dictar una resolución que establezca los criterios generales para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo, dentro del procedimiento de mediación. Conforme al artículo 49 del artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210, la mediación será aplicable cuando el contribuyente esté en desacuerdo con la calificación jurídica o fáctica de los elementos contenidos en los actos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, ya sea en el contexto de un procedimiento de fiscalización o de cualquier otra actuación en el ejercicio de sus facultades. Esto incluye la totalidad o parte de los elementos de una liquidación, giro o resolución que afecten el pago de impuestos, o en los componentes utilizados para calcular dicho pago. Para tal efecto, de acuerdo con la nueva norma, compete a esta Dirección, mediante una resolución fundada, establecer los criterios generales para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo. El Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio (PGCT) contiene las directrices de la institución respecto de su estrategia anual de acción, incluyendo los principales énfasis, definiciones y acciones que se implementarán para aumentar la efectividad de la gestión institucional. Conforme al nuevo N° 10 de la letra A del artículo 6°, el Director deberá oír al Consejo Tributario antes de dictar el PGCT. Establece que el Director debe dar cuenta anual del PGCT ante la Comisión de Hacienda del Senado, analizando específicamente la evolución de la recaudación de los procesos de fiscalización y la información estadística de las causas conocidas por los tribunales de justicia. La Ley N° 21.210, publicada el 2 de febrero de 2020, introdujo un nuevo artículo 132 ter, que normó el procedimiento de avenimiento extrajudicial. Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713, dicho avenimiento debe ser aprobado por Comité Ejecutivo. En el entendido que el ejercicio de la facultad co

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