Circular N° 19 de 2026

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Documento
Circular N° 19 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2026
Materia
Imparte instrucciones sobre exención de IVA contenida en el nuevo N° 7 de la letra A del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios agregado por el artículo 90 de la Ley N° 21.806, aplicable a la venta de bienes usados realizada po
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley 21.806, art. 90
Criterio
La exención de IVA para venta de bienes usados por instituciones de beneficencia sin fines de lucro requiere cumplir copulativamente: que califique como venta de bienes corporales muebles usados, que los bienes provengan exclusivamente de donaciones, que el vendedor sea persona jurídica sin fines de lucro con calidad de institución de beneficencia, e inscripción previa en registro especial del SII.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N° 19 Subdirección Normativa 366674.2026 GE Impuestos Indirectos SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 12 de mayo de 2026 MATERIA: Imparte instrucciones sobre exención de IVA REFERENCIA: Nuevo N° 7 de la letra A del contenida en el nuevo N° 7 de la letra A del artículo 12 artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y Servicios. agregado por el artículo 90 de la Ley N° 21.806, aplicable a la venta de bienes usados realizada por instituciones de beneficencia y que provengan exclusivamente de donaciones recibidas. I INTRODUCCIÓN El artículo 90 de la Ley N° 21.8061 introdujo un nuevo N° 7 a la letra A del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)2, que establece una exención de impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a la venta de bienes usados realizada por personas jurídicas sin fines de lucro que sean instituciones de beneficencia, siempre que dichos bienes provengan exclusivamente de las donaciones que reciban, en los términos y condiciones que la propia disposición establece. Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre la aplicación de la citada exención. En el anexo se incluye una transcripción del texto legal. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA La letra A del artículo 12 de la LIVS contempla las exenciones aplicables a las ventas y demás operaciones que recaigan sobre determinados bienes. En dicho contexto, el nuevo N° 7 libera de IVA a las ventas de bienes corporales muebles usados efectuadas por personas jurídicas sin fines de lucro que tengan la calidad de instituciones de beneficencia, siempre que tales bienes provengan exclusivamente de donaciones que reciban en calidad de donatarias. El párrafo segundo de la referida disposición establece que, para que proceda la exención señalada, las instituciones receptoras de dichas donaciones deberán encontrarse previamente inscritas en un registro especial que, para estos efectos, disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En consecuencia, para que proceda la exención en comento, deberán cumplirse copulativamente los siguientes requisitos: 1. Que la operación califique como venta La operación respectiva debe calificar jurídicamente como “venta”, en los términos del N° 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS. En consecuencia, deberá tratarse de una convención que sirva para transferir, a título oneroso, el dominio de bienes corporales muebles realizado por un vendedor. De este modo, la exención no es aplicable a los “servicios”, conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, aun cuando sean realizados por entidades que cumplan los demás requisitos previstos en esta disposición. 2. Que recaiga sobre bienes corporales muebles usados La exención se aplica únicamente respecto de las ventas que recaigan sobre bienes corporales muebles usados. Los bienes corporales muebles son, de acuerdo con el artículo 567 del Código Civil, aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, como los animales (que por ello se llaman semovientes), o por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Por su parte, los respectivos bienes deben tener la calidad de “usados”. Al respecto, si bien la ley no define dicho concepto, por contenerse la exención en la LIVS, puede recurrirse a la definición contemplada en el artículo 64 del Reglamento de la LIVS3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil. 1 Que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales. 2 Contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. 3 Contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977. 2 Conforme al artículo 64 del Reglamento, se entenderá que los respectivos bienes tienen la condición de "usados" cuando han sido transferidos al consumidor final. Esto es, quien, habiendo soportado el impuesto, no

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