Circular N° 2 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 2 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-01-2017
Materia
Complementa instrucciones impartidas en las Circulares números 20 y 21, ambas del 4 de abril de 2014
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 123 bis; Código Tributario (DL 830), art. 149; Código Tributario (DL 830), art. 150; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 19.880, art. 54; Ley 20.732, art. 1
Criterio
Establece que contra giros de contribuciones que no consideran la rebaja del impuesto territorial para adultos mayores vulnerables procede interponer Recurso de Reposición conforme al artículo 123 bis del Código Tributario o Reclamo ante Tribunal Tributario y Aduanero. Define la procedencia diferenciada entre Recurso de Reposición, Solicitud Administrativa y Reclamo Jurisdiccional Especial, aplicando el principio de especialidad de la normativa de avalúos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Avalúos - Oficina de Normas y Casos Especiales Fecha: 11 de enero de 2017 Materia: Complementa instrucciones impartidas en las Circulares números 20 y 21, ambas del 4 de abril de 2014 Referencia Legal: Artículos 123 bis, 149 y 150 del Código Tributario. Leyes Nºs 20.732 y 19.880 Modificada por: Circular N° 24, del 3 de abril de 2020 --- Mediante la Circular N° 20, de 4 de abril de 2014, se impartieron instrucciones respecto del beneficio de rebaja del impuesto territorial a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, concedida por el artículo 1° de la Ley N° 20.732; en tanto, por la Circular N° 21, de 4 de abril de 2014, se instruyó respecto de la tramitación administrativa del recurso de reposición consagrado en los artículos 149 y 150 del Código Tributario. Que, la Circular N° 20, de 2014, no contiene instrucciones que determinen en forma precisa los recursos administrativos que proceden respecto del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado el beneficio de rebaja del impuesto territorial por aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.732; por su parte, la Circular N° 21, de 2014, no imparte instrucciones referidas al examen de admisibilidad e incompatibilidad del Recurso de Reposición que contemplan los artículos 149 y 150 del Código Tributario; Solicitud Administrativa del N° 5 de la letra B) del artículo 6 del mismo cuerpo legal; Reclamo Jurisdiccional Especial u otros recursos administrativos. --- Respecto a esta materia, se debe tener presente que el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.732 sobre Rebaja del Impuesto Territorial Correspondiente a Propiedades de Adultos Mayores Vulnerables Económicamente señala que: Por tanto, en contra del giro de la cuota de contribuciones que indebidamente no haya considerado la rebaja del impuesto territorial concedida a los adultos mayores vulnerables económicamente, cabe la interposición del Recurso de Reposición previsto por el artículo 123 bis del Código Tributario, el cual deberá interponerse de conformidad a las instrucciones impartidas en la Circular N° 13, de 2010. En su defecto, se podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero, por medio del procedimiento descrito en los artículos 123 y siguientes del mismo cuerpo legal. Adicionalmente, en su caso podrá presentarse una Solicitud Administrativa ajustada a lo dispuesto en el N° 5 de la letra B) del artículo 6 del Código Tributario. --- El Recurso de Reposición establecido en los artículos 149 y 150 del Código Tributario hace necesario delimitar de forma clara el ámbito que abarcará, diferenciándolo de aquellos en que será procedente dar tramitación a una Solicitud Administrativa fundada en la facultad otorgada a los Directores Regionales por el número 5 de la letra B) del artículo 6 del Código Tributario (delegada en los Jefes de Departamentos de Avaluaciones) u otros recursos administrativos. En este sentido, en atención al principio de especialidad de la normativa establecida en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, su aplicación debe primar sobre la normativa general establecida en el mismo cuerpo legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer un Recurso de Reposición o Reclamo Jurisdiccional Especial, al contribuyente no le cabe la posibilidad de presentar una Solicitud fundada en el N° 5 de la letra B) del artículo 6 del señalado Código. De esta forma, al existir un procedimiento reglado especial para reclamar de los avalúos de bienes raíces, cabe concluir que respecto de las actuaciones y resoluciones que emanen de ese proceso, tiene aplicación especial el procedimiento de reclamo establecido al efecto. Sólo supletoriamente, tendrá aplicación el N° 5 de la letra B) del artículo 6 del Código Tributario; una vez transcurridos los plazos para reclamar jurisdiccionalmente, en la medida que ello no haya acaecido o el reclamo presentado se refiera a alegaciones ajenas al rec

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA