Circular N° 20 de 2016

Vigente

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Documento
Circular N° 20 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2016
Materia
Instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899 a la Ley N° 20.780, respecto del régimen tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes desde el 1° de enero de 2015
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Impartir instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N°20.899 a la Ley N°20.780 respecto del régimen tributario de micro, pequeñas y medianas empresas acogidas al artículo 14 ter de la LIR para los años 2015 y 2016. Las nuevas reglas se aplican complementariamente a las instrucciones emitidas en Circular N°69 de 2014, reemplazando las normas sobre el Impuesto Global Complementario o Adicional que afecta a dueños, comuneros, socios o accionistas.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 20.- IMPUESTOS DIRECTOS 36.2016 ID 1875 15.2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de abril de 2016.- MATERIA: Instrucciones sobre las REFERENCIA: modificaciones efectuadas por la Ley N°20.899, a la Ley N°20.780, respecto del régimen tributario N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA de las micro, pequeñas y medianas em6p(r1e2s)a0s0 6 (12) 00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015 o 1° REF. LEGAL: Artículo 14 ter de la Ley sobre de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° 2016, según se indica. Modifica en parte del D.L. 824 de 1974, Ley N° 20.780, publicada instrucciones contenidas en Circular N°69, de en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 2014. y Ley 20.899 publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016. I.- INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, que incorporó una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”). Dentro de dichas modificaciones, el N°2), del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.7801, incorporó un nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR, estableciendo un régimen especial de tributación para micro, pequeñas y medianas empresas, el cual se mantendrá vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas que entre esas fechas sean percibidas o devengadas en las situaciones especiales que el texto en comento establece2. Por su parte, el numeral III.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, estableció normas especiales para los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, y sus propietarios, comuneros, socios y accionistas. Las modificaciones legales recién citadas, efectuadas por la Ley N° 20.780 al artículo 14 ter de la LIR, para los años comerciales 2015 y 2016, fueron instruidas en Circular N° 69 de 30 de diciembre de 2014. Por otra parte, en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899 (en adelante “la Ley”), que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, incorporando una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la recién citada Ley N° 20.780. Dentro de dichas modificaciones, se incorporan nuevas disposiciones respecto del régimen tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, en adelante también “régimen del 14 ter”. En efecto, la letra b., del N° 5., del artículo 8°.-, de la Ley N° 20.899, modificó el numeral III del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.7803, estableciendo algunas reglas 1 Se transcribe dicho texto en anexo 1. 2 El numeral 6), del artículo 1°, de la Ley N°20.780, sustituyó el texto del artículo 14 ter de la LIR de manera permanente a contar del 1° de enero de 2017, introduciendo modificaciones a tal norma producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha, y la incorporación de nuevos incentivos tributarios. Las instrucciones sobre estas modificaciones, y las demás normas permanentes y transitorias relacionadas, se impartieron en la Circular N° 48 de 15 de junio de 2015. El artículo 8°.- N°1., letra c) de la Ley N° 20.899, también modificó esta norma vigente a partir del 1° de enero de 2017, norma que será instruida oportunamente en una nueva Circular que se emitirá al efecto. 3 Se transcribe texto final de esta norma en Anexo 2. nuevas para los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter de la LIR, nuevas normas que se aplican a todos los contribuyentes que se encon

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