Circular N° 20 de 2020

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Documento
Circular N° 20 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-03-2020
Materia
Modificación efectuada por la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020 al artículo 10 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. --- ##
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 54
Criterio
La Ley N° 21.210 modifica el artículo 10 de la Ley N° 19.885 permitiendo que empresas con pérdida tributaria apliquen el Límite Global Absoluto (LGA) equivalente al 4,8 por mil del capital propio tributario o al 1,6 por mil del capital efectivo para deducir donaciones como gasto. Asimismo, amplía la aplicación del LGA del Impuesto Global Complementario a todos los contribuyentes de dicho tributo, independientemente de la forma en que determinen sus rentas afectas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 25 de marzo de 2020 Referencia legal: Ley N° 21.210, publicada en Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 --- Modificación efectuada por la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020 al artículo 10 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante, "la Ley"), que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria. Su artículo quinto modificó los incisos primero y tercero del artículo 10 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios. Conforme al nuevo texto, se permite aplicar el Límite Global Absoluto (LGA) también a las donaciones efectuadas por las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría que se encuentren en situación de pérdida tributaria, solo para los fines de su deducción como gasto. Asimismo, se modifica la disposición que regula el LGA de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. --- Se agregó un nuevo párrafo al inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885 con el propósito de permitir, en términos generales, que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)¹ que registren pérdidas tributarias, puedan efectuar donaciones deducibles como gasto para efectos tributarios, sin considerar estas partidas como un gasto rechazado sujetas al artículo 21 de la LIR. Estos contribuyentes no podrán considerar estas donaciones como un crédito a deducir contra el Impuesto de Primera Categoría. La Ley establece como LGA del conjunto de donaciones que se efectúe, en el caso de los contribuyentes con pérdidas tributarias, el equivalente a: | Alternativa | Cálculo | | --- | --- | | Opción 1 | 4,8 por mil de su capital propio tributario | | Opción 2 | 1,6 por mil del capital efectivo | Atendido que la ley establece una opción para utilizar uno u otro límite en caso de pérdida, el contribuyente podrá elegir cualquiera de los dos límites indicados. El exceso que resulte de las donaciones por sobre el límite señalado constituye, en el ejercicio respectivo, un gasto rechazado de aquellos a que se refiere la letra g), del N° 1, del artículo 33 de la LIR, aplicándose sobre dichas cantidades la tributación dispuesta en el artículo 21 de la misma ley, según sea la calidad jurídica de la empresa donante. La Ley también dispone que el LGA no se aplicará en los casos en que la ley especial que establezca beneficios tributarios por donaciones contenga un límite particular para el caso en que exista pérdida tributaria en el ejercicio. Por lo tanto, el señalado LGA no es aplicable cuando una ley especial establezca el mismo beneficio, esto es, la posibilidad de rebajar como gasto la donación, en caso de pérdida tributaria, ya que en esta situación se podrá aplicar el citado límite particular. Ejemplo: El artículo 31 N° 7 de la LIR establece un límite alternativo para la deducción de las donaciones como gasto, equivalente al 1,6 por mil del capital propio tributario al término del ejercicio. --- Se eliminó en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 19.885 la siguiente frase: De acuerdo a esta modificación, el LGA establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 19.885 opera para todas las donaciones que se efectúen de conformidad con las leyes tributarias, respecto de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que: - Determinen sus rentas afectas a dicho tributo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la LIR, o - Determinen sus rentas gravadas con dicho tributo de acuerdo con el artículo 54 de la LIR. --- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley, las normas legales comentadas previamente regirán a partir del 1° de marzo de 2020. Por lo tanto: - El LGA aplicable a donacio

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