Circular N° 20 de 2021

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Documento
Circular N° 20 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, al numeral 4° del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Ley N° 20.500, art. ; Ley N° 21.210, art. 2
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al numeral 4° del artículo 40 de la LIR, manteniendo la exención de Impuesto de Primera Categoría para rentas percibidas por instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro. Establece requisitos de procedencia: que sean instituciones de beneficencia sin fines de lucro con objeto principal de proporcionar ayuda desinteresada a personas de escasos recursos económicos que no alcancen a satisfacer sus necesidades básicas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa — Departamento de Técnica Tributaria Fecha: 01 de abril de 2021 Referencia Legal: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 --- Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, al numeral 4° del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante, "Ley"), que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria. Entre dichas modificaciones, se reemplaza el N° 4° del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), manteniendo, con ajustes, la exención de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) respecto de las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. A continuación, se imparten instrucciones sobre dichas modificaciones. --- Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención, compete a este Servicio interpretar las disposiciones tributarias, incluyendo lo establecido en el N° 4 del artículo 40 de la LIR. De la norma se desprenden los siguientes requisitos para la procedencia de la exención: - Que las entidades peticionarias sean instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro - Que tengan por objeto principal y efectivo: - a) Proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita - b) Proporcionar la ayuda de modo directo a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas Teniendo en vista la norma y las reglas de interpretación contenidas en el Código Civil, en el apartado siguiente se analizan los requisitos de procedencia del beneficio. --- A propósito de su empleo en diversas disposiciones tributarias y ante la ausencia de definición legal, este Servicio ha interpretado el concepto de "institución de beneficencia" y el término "benéfico" de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española. Conforme a la versión actualizada de dicho diccionario: - "Beneficencia" se define como la "acción y efecto de hacer el bien a los demás" - "Benéfico" se define como aquello "perteneciente o relativo a la ayuda desinteresada que se presta a los necesitados" De acuerdo con el Diccionario panhispánico del español jurídico de la misma Real Academia Española de la Lengua, "beneficencia" se define como el "conjunto de instituciones, establecimientos y organismos públicos o privados dedicados a la asistencia de personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas". En consecuencia, instituciones de beneficencia son aquellas que proporcionen ayuda desinteresada a personas necesitadas, entendidas éstas como aquellas personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. Este requisito se debe analizar en conjunto con aquellos que establece el N° 4 del artículo 40 de la LIR en cuanto a proporcionar ayuda "aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita", "a personas de escasos recursos económicos que no alcancen a satisfacer sus necesidades básicas", cuyos alcances se precisan en los apartados 2.3 y 2.4. En términos generales, las entidades sin fines de lucro son aquellas en que las utilidades o ganancias que eventualmente obtengan en el desarrollo de sus actividades no pueden repartirse entre los miembros integrantes de la referida entidad. De lo anterior se deduce que a las instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro no les está vedado obtener ganancias o utilidades, cuestión consistente con el criterio reiterado de este Servicio, en el sentido que todas las personas pueden revestir la calidad de "contribuyente" para efectos tributarios. En efecto, todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de "contribuyente" en la medida que puedan estar sujetas a alguno de los tributos que en la LIR se establecen, lo cual ocurre en el caso que tales personas posean bienes o reali

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