Circular N° 21 de 2013

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Documento
Circular N° 21 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2013
Materia
Política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias por infracciones tributarias **Referencias:** Código Tributario, Arts. 6°, letra B, N°s. 3 y 4. **Modificaciones:** - Dejada sin efecto por Circular N° 50, del 20 de julio de 2016 - Modific
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 192; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL 7, art. 1
Criterio
Establece la política de condonación de intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, derogando circulares anteriores y reconociendo como facultad desconcentrada el otorgamiento de condonaciones. Fija porcentajes de condonación del 55% en intereses penales, 60% en multas y 30% en multas de retención, condicionados al pago del monto no condonado dentro del plazo máximo del último día hábil del mes siguiente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento emisor: Subdirección Jurídica / Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 19 de abril de 2013 Materia: Política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias por infracciones tributarias Referencias: Código Tributario, Arts. 6°, letra B, N°s. 3 y 4. Modificaciones: - Dejada sin efecto por Circular N° 50, del 20 de julio de 2016 - Modificada por Circular N° 89, del 25 de noviembre de 2015 - Modificada por Circular N° 41, del 5 de septiembre de 2013 - Complementada por Circular N° 41, del 5 de septiembre de 2013 Deroga: Circulares 42 de 2006, 60 y 64 de 2010 --- El pronunciamiento N° 80509 de fecha 27 de diciembre de 2012, de la Contraloría General de la República, ha ratificado el criterio que considera que las facultades de conocer y otorgar condonaciones que soliciten los contribuyentes, son atribuciones desconcentradas y, en tal carácter, la improcedencia de las autorizaciones para el ejercicio de las mismas que impone la Circular 42 de 2006, complementada por las Circulares 60 y 64 de 2010, que regulan administrativamente la aplicación del beneficio tributario de que se trata. En tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación. En razón de lo anterior, por la presente Circular, se dejan sin efecto las instrucciones contenidas en las Circulares citadas, reemplazándolas por la siguiente: --- De conformidad con lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con el número 1 de la letra A e inciso final de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, esta Dirección define la política general de condonaciones de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, con el objeto de mantener homogeneidad en el tratamiento otorgado a los contribuyentes por las diversas unidades operativas de este Servicio y el que les confiere el Servicio de Tesorerías en el ejercicio de la facultad que le acuerda el artículo 192 del Código Tributario. En tal sentido, esta política reconoce como principios básicos los mismos que inspiran la Resolución Exenta N° 698, de 2006, del Sr. Ministro de Hacienda: - Generalidad: el ejercicio de la facultad propende a favorecer al buen contribuyente; la obtención de un pronto pago de la acreencia tributaria principal; y a disminuir la morosidad tributaria. - Coordinación: el ejercicio de la facultad debe realizarse en forma coordinada, propendiendo la unidad de acción y evitando la duplicación e interferencia de funciones entre las diversas unidades del Servicio. - Oportunidad del pago: se privilegia el pago de contado de la acreencia fiscal, en un plazo restringido, como demostración por parte del contribuyente de su interés en solucionar su deuda. - Gobierno Electrónico: incentivo al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet. --- Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo IX de esta Circular, las autoridades competentes del Servicio de Impuestos Internos ejercerán la facultad que les acuerda la ley, respecto de los intereses moratorios e infracciones establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, que corresponda girar a las unidades a su cargo. Si bien la normativa tributaria no restringe el ejercicio de la facultad de condonar los recargos por la mora en el pago de los impuestos a las autoridades del Servicio de Impuestos Internos mandatadas al efecto, cabe recordar que el Servicio de Tesorerías tiene regulado el ejercicio de la facultad análoga que le acuerda el artículo 192 del Código Tributario sobre la base de los guarismos fijados por la Res. Exenta 698, de 2006, del Sr. Ministro de Hacienda, los cuales resulta razonable tener presentes para los casos en que se deba conocer de solicitudes de condonaciones de normal ocurrencia, a fin de mantener una actu

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