Circular N° 21 de 2014

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Documento
Circular N° 21 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-04-2014
Materia
Imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación individual de bienes raíces.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 123 bis; Código Tributario (DL 830), art. 149; Código Tributario (DL 830), art. 150; Código Tributario (DL 830), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 1; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 12
Criterio
Imparte instrucciones para la tramitación administrativa del recurso de reposición que deduzcan contribuyentes y municipalidades respecto del proceso de retasación general o modificación individual del avalúo de bienes raíces. Establece plazos, sujetos legitimados, requisitos, procedimientos y efectos del recurso de reposición en materia de impuesto territorial.
CIRCULAR Nº 21 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 4 de abril de 2014 Departamento Emisor: Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica – Oficina de Revisión y Apoyo Jurídico a la Actuación Fiscalizadora Materia: Imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación individual de bienes raíces. Referencia Legal: Artículos 2°, 8° bis, 10, 11, 123 bis, 149 y 150 del Código Tributario. Artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 8°, 10, 12, 16 y 28 de la Ley N° 17.235. Ley N° 19.880. Observaciones: Complementada por Circular Nº 2, del 11 de enero de 2017. Dejada sin efecto por Circular Nº 23, del 23 de abril de 2018. --- Por la presente Circular se imparten instrucciones para la tramitación administrativa del recurso de reposición que deduzcan los contribuyentes y, en su caso, las Municipalidades, con motivo del proceso de retasación general o modificación individual del avalúo de bienes raíces, consagrado en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, recientemente modificados, por el artículo 2° de la Ley N° 20.732, que Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2014. --- De acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, el plazo para deducir el recurso de reposición administrativa será de 15 días, el que respecto del avalúo determinado en un proceso de retasación general corre conjuntamente con el plazo legal para reclamar y se cuenta desde las 00:00 horas del primer día siguiente a la fecha en que terminó la exhibición del rol de avalúo respectivo, extendiéndose hasta las 24:00 horas del último día del plazo. En el caso de las modificaciones individuales establecidas en el artículo 150 del Código Tributario, dicho plazo de 15 días se cuenta desde las 00:00 horas del primer día siguiente a la fecha de envío del aviso respectivo, extendiéndose hasta las 24:00 horas del último día del plazo. En el evento de que el recurso de reposición sea deducido fuera del plazo señalado en el artículo 123 bis del Código Tributario, en relación con los artículos 149 y 150 del mismo cuerpo legal, éste deberá declararse inadmisible por extemporáneo. En contra de esta resolución no procede recurso alguno. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas al contribuyente personalmente, por cédula o por carta certificada. Se encuentran facultados para interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 149 del Código Tributario: - El contribuyente afectado por la retasación general - La Municipalidad de la comuna a la que corresponda el respectivo inmueble Tratándose del recurso de reposición establecido en el artículo 150 del Código Tributario, dicho recurso puede ser interpuesto únicamente por el contribuyente afectado por las modificaciones señaladas en ese artículo. Comunicación a Municipalidades Tratándose del recurso de reposición establecido en el artículo 149 del Código Tributario, se instruye que, respecto de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes, dentro del mes siguiente a la presentación del recurso, se deberá poner en conocimiento de la Municipalidad respectiva, a través de una nómina, los recursos de reposición presentados respecto de predios ubicados en su jurisdicción. El Servicio proporcionará gratuitamente a los interesados los formularios F2911 o F2911.1, a través de los cuales podrán presentar su recurso de reposición, los cuales podrán ser obtenidos en el sitio de Internet del Servicio, www.sii.cl. En el recurso se deberá consignar necesariamente: - Datos de identificación del compareciente - Individualización del inmueble objeto de la presentación y su propietario - Motivo que fundamenta el recurso de reposición - Documentos que se adjuntan y cualesquiera otros antecedentes que se consideren necesarios pa

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