Circular N° 21 de 2015

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Documento
Circular N° 21 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2015
Materia
Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Normas citadas
19983, art. 5; 19983, art. 9; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
Instruye el procedimiento para efectuar el acuse de recibo de facturas electrónicas conforme al artículo 23 N°7 del DL 825, estableciendo que solo el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados según Ley 19.983 es exigido para utilizar el crédito fiscal. El requisito de acuse de recibo es copulativo con los demás requisitos del artículo 23 del DL 825 para gozar del derecho a crédito fiscal.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 24 de marzo de 2015 Departamento Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente Materia: Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23 N° 7, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley N° 19.983, del 15 de diciembre de 2004 - Ley N° 20.727, del 31 de enero de 2014 --- Con motivo de la publicación de la Ley N° 20.727 (D.O. 31.01.2014), que introdujo modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica, a partir del 31 de julio de 2014 entró en vigencia la modificación del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Dicha ley agregó un nuevo numeral que establece: El artículo 9° de la Ley N° 19.983 (D.O. 15.12.2004) que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, señala que: - El recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica. - La recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura electrónica podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. - Si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en dicha ley. A su vez, el último inciso de la letra c) del artículo 5° dispone que es obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo al momento de: - La entrega real o simbólica de las mercaderías, o - Al momento de recibir la factura (tratándose de servicios) El Decreto N° 93 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 19.983, señala que tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en: - Un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el SII, de acuerdo con el formato definido por éste, o - Por escrito en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de facturas electrónicas El reglamento define en su artículo 1 el concepto "Factura electrónica" como facturas de venta, facturas de compra, facturas exentas y liquidaciones factura, generadas como un documento electrónico emitido y firmado por un contribuyente autorizado por el SII. A través de las Resoluciones Exentas SII N° 14 y 51, de fechas 08.02.2005 y 27.05.2005 respectivamente, el SII fijó nuevos requisitos y estableció nuevas características respecto de los documentos tributarios, incluyendo a los documentos tributarios electrónicos. El SII mantiene en su sitio web los instructivos técnicos necesarios para que los contribuyentes generen e intercambien los acuses de recibos en formato electrónico, en acuerdo al Reglamento de la Ley N° 19.983. --- La presente Circular tiene por objeto instruir acerca de la forma en que los contribuyentes receptores de facturas electrónicas deben dar el acuse de recibo, para los efectos del nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. --- De acuerdo a lo dispuesto por el nuevo numeral 7 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983. Sin embargo, dicha limitación no regirá tratándose de: - La prestación de servicios, o - Actos y contratos afectos en los que la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley N° 825 de 1974 La modificación dispuesta e

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