Circular N° 21 de 2016

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En breve

Documento
Circular N° 21 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2016
Materia
tributaria, gran parte de cuya aplicación corresponde a este Servicio. La presente Circular tiene por objeto impartir **instrucciones de carácter general**, informando sobre: - Las principales modificaciones y normas que la Ley incorpora - Sus fechas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Instruye sobre vigencia y transición de normas de la Ley N° 20.899 que simplifica tributación a la renta, estableciendo fechas diferenciadas de vigencia retroactiva y prospectiva. Se impartirán instrucciones específicas posteriores sobre sentido, alcance y aplicación de cada materia modificada.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 19 de abril de 2016 Referencia Normativa: - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016 - Circular N° 13.2016 (Circ. SN) - Circular N° 28.2016 (ID) --- En el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias (en adelante, la "Ley"). Esta norma efectúa una serie de modificaciones e introduce nuevas normas en materia tributaria, gran parte de cuya aplicación corresponde a este Servicio. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones de carácter general, informando sobre: - Las principales modificaciones y normas que la Ley incorpora - Sus fechas de vigencia - Reglas de gradualidad y transición Se hace presente que este Servicio impartirá oportunamente instrucciones específicas sobre el sentido, alcance y aplicación de cada una de las materias comprendidas en la presente Circular, las cuales se incluirán en documentos separados. --- La Ley modifica diversas normas e incorpora otras nuevas, mediante 11 artículos permanentes y 9 disposiciones transitorias, de acuerdo al siguiente detalle: | Artículo | Materia | | --- | --- | | 1° | Modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1°, del D.L. N° 824 de 1974 | | 2° | Modifica la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 | | 3° | Modifica el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 | | 4° | Modifica el artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975, sobre crédito para empresas constructoras | | 5° | Modifica el artículo 34 del D.L. N° 1.263 de 1975, sobre Administración Financiera del Estado | | 6° | Modifica la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 | | 7° | Modifica el D.L. N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco | | 8° | Modifica la Ley N° 20.780 de 2014, que a su vez modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario | | 9° | Modifica el artículo 3° del D.F.L. N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1969, que crea el rol único tributario y establece normas para su aplicación | | 10° | Modifica el artículo 48 del Código del Trabajo | | 11° | Establece que las disposiciones contenidas en la Ley que no tengan una regla especial de vigencia, regirán a contar de su publicación | | Artículo | Materia | | --- | --- | | Primero | Establece un impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el FUT al término de los años comerciales 2015 o 2016 | | Segundo | Introduce nuevas reglas a los contribuyentes sujetos a la letra A, del artículo 14 ter de la Ley sobre impuesto a la renta (LIR), aplicables durante los años comerciales 2015 y 2016 | | Tercero | Establece nuevas reglas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la LIR, según su texto vigente durante el año comercial 2016 | | Cuarto | Establece una regla que permite no aplicar la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la LIR a los contribuyentes del Impuesto Adicional (IA), residentes en países con Convenio suscrito para Evitar la Doble Tributación, aun cuando no se encuentre vigente | | Quinto | En relación con la modificación introducida al artículo 59 inciso 4° N° 2 de la LIR, se establece la posibilidad de invocar la exención de IA establecida en dicha norma, por las sumas pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales 2010 al 2014, presentando la información al Servicio hasta el 30 de junio de 2016 | | Sexto | Establece una regla de emisión de factura definitiva para contribuyentes que hayan debido soportar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) devengado en la suscripción de promesas de venta de bienes corporales inmuebles, con anterioridad a la publicación de

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