Circular N° 21 de 2020

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Documento
Circular N° 21 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-03-2020
Materia
Imparte instrucciones sobre derogación del artículo 145-L del Código del Trabajo, respecto del tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por trabajadores de artes y espectáculos, que se desempeñan bajo dependencia y subordinación con un
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 47
Criterio
La derogación del artículo 145-L del Código del Trabajo, dispuesta por la Ley N°21.210, implica que las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos bajo dependencia y subordinación vuelven a tributar con el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) conforme al artículo 42 N°1 de la LIR, con derecho a reliquidación anual según el artículo 47 de la misma ley. En consecuencia, ya no es obligatoria la emisión de boletas de honorarios para dichos trabajadores, quedando sin efecto el numeral III, número 1 de la Circular N°60 de 2007.
CIRCULAR N° 21, DE 25 DE MARZO DE 2020 Departamento de Impuestos Directos Materia: Imparte instrucciones sobre derogación del artículo 145-L del Código del Trabajo, respecto del tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por trabajadores de artes y espectáculos, que se desempeñan bajo dependencia y subordinación con una duración determinada, pactada a plazo fijo, por una o más funciones, por obra, temporada o proyecto, según Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020. Deja sin efecto numeral III, número 1, de la Circular 60, de fecha 20 de noviembre de 2007. Ref. Legal: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020. En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria, cuyo artículo décimo noveno derogó el artículo 145-L del Código del Trabajo. Dicho artículo fue introducido por el artículo 3° de la Ley N° 20.219 del año 2007, que afectaba a los contratos de los trabajadores de artes y espectáculos, regulados en el Capítulo IV del Título II del Libro I de dicho Código, que correspondían a trabajos desempeñados bajo dependencia o subordinación, con una duración determinada, pactadas por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. La presente Circular tiene por objeto dar a conocer la derogación de la norma indicada e instruir acerca de los efectos tributarios de la referida derogación. El artículo 145-L del Código del Trabajo establecía que las remuneraciones percibidas por los mencionados trabajadores quedaban sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la LIR; es decir, se las sustrajo de la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y se les aplicó el régimen de tributación de las rentas que perciben los trabajadores independientes, afectándoles el impuesto Global Complementario (IGC). Posteriormente, con la Ley N° 20.630 de 2012, se sustituyó el artículo 47 de la LIR, ampliando la posibilidad de efectuar reliquidación anual del IUSC retenido durante el año, perdiendo su justificación el tratamiento tributario regulado en el artículo 145-L del Código del Trabajo. La derogación del artículo 145-L del Código del Trabajo implica que las rentas que obtengan los trabajadores cuyos contratos se regulen en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código citado, vuelvan a tributar según las normas generales para este tipo de contribuyentes. Esto es, por tratarse de trabajadores dependientes, sus remuneraciones se afectarán con el IUSC, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 N° 1 de la LIR, con el derecho a reliquidar anualmente el impuesto, de acuerdo al actual inciso tercero del artículo 47 de la LIR. A su vez, las instrucciones establecidas en el Numeral III, número 1 de la Circular N° 60 de 2007 quedan sin efecto, pasando a quedar regidas por las instrucciones contenidas en las Circulares N° 6 de 2013 y N° 62 de 2014. Para los trabajadores de artes y espectáculos que se desempeñen bajo dependencia o subordinación, en base a contratos de duración determinada, pactados por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, ya no resulta obligatoria la emisión de boletas de honorarios, debido a que la exigencia es para aquellas rentas de profesionales independientes u ocupaciones lucrativas clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El artículo Décimo Noveno de la Ley N° 21.210, que deroga el artículo 145-L del Código del Trabajo, entró en vigencia el 1° de marzo de 2020, conforme al artículo primero transitorio de la Ley. A partir de esa fecha, dejan de ser obligatorios los deberes de emisión de boletas y demás a los que se refería el Numeral III, número 1 de la Circular N° 60 de 2007. La presente Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. El artículo décimo noveno de la Ley N° 21.210 der

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