Circular N° 21 de 2022

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Documento
Circular N° 21 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-04-2022
Materia
Tratamiento tributario seguros de vida con ahorro
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
El SII precisa que los rescates parciales de la CUI tributan con IDPC e IGC/IA por el exceso sobre primas (art. 20 N° 2 LIR); los rescates totales con vigencia superior a 5 años se rigen por el art. 17 N° 3 párrafo segundo LIR, con ingreso no renta hasta 17 UTM por año de vigencia y retención del 15%; las sumas por fallecimiento del asegurado se gravan con impuesto a las herencias; y los rescates de terceros beneficiarios en vida del asegurado tributan íntegramente sin deducción, todo a contar de la publicación de la circular.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 21 de abril de 2022 Referencia Legal: Artículos 17 N° 3 y 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. Materia: Tratamiento tributario de seguros de vida con ahorro. --- De acuerdo con las definiciones que ha entregado la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las Compañías de Seguros ofrecen al público seguros que contemplan, junto con la cobertura por el riesgo de fallecimiento, invalidez u otras, la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión, normalmente denominada valor póliza. A estos seguros se les ha denominado "seguros con cuenta única de inversión" o "seguros CUI". La presente circular tiene por objeto precisar el tratamiento tributario de los seguros de vida que comprenden esta modalidad de ahorro, respecto de las cantidades percibidas tanto por el asegurado como por el beneficiario. Por otra parte, en la Circular N° 20 de 2022 se imparten instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en virtud de las cuales las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se estiman como adquiridos por sucesión por causa de muerte. --- Conforme al inciso segundo del artículo 588 del Código de Comercio, en virtud del contrato de seguro de vida el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada. En la modalidad del seguro de vida con ahorro se incluye una cuenta de inversión que genera rentabilidad, garantizada o no, y cuyos fondos pueden ser retirados por el asegurado conforme con los requisitos y plazos establecidos en la póliza. En la CUI se deberá reflejar la rentabilidad de un activo objeto o un instrumento financiero cuyo valor sea de público y periódico conocimiento. Según lo instruido por la CMF, las compañías de seguros deben establecer y definir claramente en la póliza todos los cargos que cobrará al asegurado, así como la forma en que se irá componiendo el saldo de la CUI en el tiempo, la que deberá reflejar el valor de rescate total. Además, los asegurados pueden efectuar rescates parciales y totales desde la CUI en cualquier momento, lo cual deberá ser regulado en las condiciones de la póliza. Sin perjuicio de las características de los seguros de vida con ahorro precedentemente expuestas, la inclusión de otros elementos accidentales o condiciones no altera el tratamiento tributario aplicable a las cantidades a que se refiere la presente circular. Finalmente, se hace presente que los saldos de la cuenta de inversión también pueden formar parte de las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ahorro, con ocasión de la muerte del asegurado, las cuales se gravarán con el impuesto a las herencias según se instruye en la Circular N° 20 de 2022. En consecuencia, ya sea que las sumas que el beneficiario tenga derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado estén conformadas por capital y/o ahorro, dichas sumas se gravarán con el impuesto a las herencias. --- Para los efectos tributarios, el tratamiento aplicable a los rescates realizados por los contratantes del seguro desde la CUI depende del tipo de rescate y de la oportunidad en la cual este se verifique. En ese sentido, los rescates – según corresponda – pueden someterse a las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o al tratamiento especial establecido en el párrafo segundo del N° 3 del artículo 17 de la LIR. Se acogen a este tratamiento: - (i) los rescates parciales, entendidos como aquellos retiros efectuados por el asegurado por un monto menor al total disponible para rescate, y - (ii) los rescates totales que no cumplan con los requ

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