Circular N° 21 de 2026

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Documento
Circular N° 21 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2026
Materia
Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas sobre Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) con obligación tributaria anual cumplida, para aplicarse durante el año 2026. **REF. LEGAL:** Artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuest
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Ley del IVA (DL 825), art. 78; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 91
Criterio
La circular establece la tabla de cálculos de reajustes, intereses penales y multas aplicables a los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) omitidos durante 2026. Los cálculos varían según si aplica el plazo ampliado del Decreto 1.001 de 2006 (vencimiento 20 de cada mes) o el plazo general (vencimiento 12 de cada mes).
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 21.- Subdirección de Fiscalización GE379386 Departamento de Diseño de Procedimientos SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 25 DE MAYO DE 2026 MATERIA: Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y REF. LEGAL: Artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Multas sobre Pagos Provisionales Mensuales Impuesto a la Renta, y artículos 53 y 97 Nº 11 del Obligatorios (PPMO) con obligación tributaria anual Código Tributario. cumplida, para aplicarse durante el año 2026. I. INTRODUCCIÓN La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de los contribuyentes y unidades de este Servicio, la tabla de cálculos para la aplicación del reajuste e interés penal a que se refieren los incisos 1º y 3º del artículo 53 del Código Tributario y de la multa que establece el Nº 11 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, por la omisión de declaración y pago efectivo de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), a que se refiere el Párrafo 3º del Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se encuentra cumplida la obligación tributaria anual. La tabla mencionada, deberá aplicarse durante el año 2026 para el cálculo y determinación de los conceptos anotados, en las liquidaciones y/o giros emitidos en el período, conforme a las instrucciones impartidas en las Circulares Nos 102 y 117, ambas de 1975, y Circular Nº 16 de 1991, todas disponibles en el sitio web del SII. II. INFORMACIÓN ADICIONAL Conforme a la parte final del inciso cuarto del artículo 53 del Código Tributario, el Servicio, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, y regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente. Para calcular el valor de los giros, se debe proceder de la siguiente manera, teniendo presente que todas las cifras de la tabla están expresadas en porcentajes y que la columna «Mes Período Tributario» hace referencia al período tributario del PPMO omitido: 1) El giro por el reajuste se determina aplicando sobre el PPMO omitido el porcentaje de la columna «Reajuste a: Dic». del período correspondiente. 2) El giro por el interés y la multa se determina aplicando sobre el PPMO omitido, debidamente reajustado por el porcentaje de la columna «Reajuste a: Abr», los porcentajes de interés del artículo 53 y de multa del inciso 1º o del inciso 2º del artículo 97 Nº 11, del Código Tributario, del período correspondiente. 3) Para efectos de la aplicación del interés penal diario a que se refiere el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, se debe considerar, en cada caso, si al contribuyente le resulta aplicable la ampliación de plazo establecida en el Decreto Nº 1.001 de 2006, del Ministerio de Hacienda, que dispone una prórroga para la declaración y pago de los impuestos que indica1 hasta el día 20 de cada mes, en cuyo caso se debe utilizar el valor contenido en la columna que alude al «Decreto 1001 de 2006». En caso contrario se debe emplear el valor contenido en la columna que alude al «Artículo 64/825», que trata el plazo general de vencimiento para la declaración y pago de las referidas obligaciones, esto es, el día 12 de cada mes. 1 El Decreto Nº 1.001 de 2006, establece en su artículo 1º, una ampliación, hasta el día 20 de cada mes, de los plazos de Declaración y Pago de los impuestos (Formulario 29), a que se refiere el artículo 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y lo establecido en los artículos 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet y cumplan los demás requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo. 1 III. TABLA DE CÁLCULOS PPM AÑO 2018 PPM AÑO 2019 Mes Período Artículo Decreto Multa Art. 97-11 a: Mes Período

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