Circular N° 22 de 2014

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 22 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-04-2014
Materia
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción conforme a la Ley 20.444, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.565.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La Circular instruye sobre el tratamiento tributario de donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción conforme a la Ley N° 20.444 modificada por la Ley N° 20.565, estableciendo requisitos y beneficios tributarios para donaciones en dinero o especies destinadas a infraestructura en zonas afectadas por catástrofes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Oficio: 1875 Referencias: 06-2012 SN (Circ) / 67-2012 ID Fecha: 8 de abril de 2014 Volumen: 6 RENTA (6(12)00) – IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Modificada por: Circular N° 35, del 1 de agosto de 2024 --- Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción conforme a la Ley 20.444, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.565. --- - Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1°, del D.L. 824, de 1974 - Ley N° 20.444 - Ley N° 20.565 --- En el Diario Oficial de 8 de febrero de 2012, se publicó la Ley N° 20.565, que modificó la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. El texto íntegro y actualizado de las Leyes referidas puede ser consultado en la página web del Congreso Nacional de Chile, www.bcn.cl. La presente Circular tiene por objeto instruir sobre el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 20.444, modificada por la Ley N° 20.565, para lo cual se refunden y actualizan las instrucciones sobre la materia, actualmente contenidas en la Circular 44 de 2010, que se encuentra publicada en la página web del Servicio, www.sii.cl. --- Mediante la presente Circular se modifican las instrucciones contenidas en el Capítulo III de la Circular 44 de 2010, por las siguientes relativas a los requisitos y forma de impetrar los beneficios tributarios que contempla la Ley N° 20.444. --- Creación del Fondo El artículo 1° de la Ley crea el Fondo Nacional de Reconstrucción, cuyo objeto es financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de: - Infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas - Obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional Conformación del Fondo El Fondo se forma con los aportes que reciba con ocasión de: - Herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido - Donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional Administración De conformidad al artículo 2° de la Ley, la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren corresponden al Ministerio de Hacienda, regulada mediante el Decreto Supremo N° 662 del Ministerio de Hacienda, de 18 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial el 28 de julio de 2010. El Ministerio de Hacienda debe llevar un adecuado registro y control de los recursos del Fondo y emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que establezca este Servicio mediante resolución. --- Donaciones acogibles Conforme a lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley, pueden acogerse a los beneficios tributarios las donaciones: - Procedentes tanto de Chile como del extranjero - Destinadas al Fondo o para financiar obras específicas - Materializadas dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el Decreto Supremo que señale las zonas afectadas, o el plazo menor que establezca el Presidente de la República mediante Decreto Supremo fundado Forma de las donaciones Por regla general, las donaciones deben efectuarse en dinero. Sin embargo, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, podrán efectuar donaciones en especies, comprendiéndose también dentro de éstas aquellas que consistan en una obra específica construida previamente por el donante o especialmente construida al efecto, que no se hayan sometido al procedimiento establecido en el Reglamento y que se efectúen directamente al Fo

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