Circular N° 22 de 2018

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Documento
Circular N° 22 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2018
Materia
Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los convenios que indica
Normas citadas
Convenio Chile-Corea, art. 11; Convenio Chile-Corea, art. 12; Convenio Chile-Japón, art. 11; Convenio Chile-Japón, art. 12
Criterio
Aplicar la cláusula de nación más favorecida contenida en convenios con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa, incorporando las tasas máximas de retención en la fuente más favorables acordadas con Japón para intereses y regalías, con vigencia desde el 1 de enero de 2017.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa, Departamento de Normas Internacionales Fecha: 19 de abril de 2018 Materia: Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los convenios que indica Referencia: Manual del Servicio de Impuestos Internos — Volumen 6 Renta --- En los convenios vigentes con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa se incluye una cláusula de la nación más favorecida. Esta cláusula establece que si Chile en algún convenio concluido con otro Estado miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) acuerda una exención o tasa más reducida para las categorías de rentas que se indican en cada convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará como si hubiese sido especificada en el mismo. La condición para que la cláusula de la nación más favorecida se aplique se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito con Japón (país miembro de la OCDE) el 28 de diciembre de 2016. Este convenio contempla tasas máximas de retención en la fuente para intereses y regalías inferiores a las contempladas en los convenios con los países antes indicados. El convenio con Japón aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2017. | Categoría de beneficiario | Tasa máxima | | --- | --- | | (a) Cuando el beneficiario es: | 4% | | — Un banco | | | — Una compañía de seguros | | | — Una empresa que substancialmente obtiene su renta bruta de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas (cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés) | | | — Una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés se paga en conexión con la deuda generada por la venta a crédito de tal maquinaria o equipo | | | — Cualquier otra empresa que, en los tres años tributarios anteriores, genera más del 50% de sus pasivos por emisión de bonos o captación de depósitos a interés, y más del 50% de sus activos consistan en créditos a personas no relacionadas | | | (b) Todos los demás casos | 10% | Para los efectos del subpárrafo (a), una empresa no está relacionada a una persona si no existe entre ellas relación alguna de las descritas en los subpárrafos (a) o (b) del párrafo 1 del Artículo 9. Aclaración — Protocolo, numeral 6: Se entiende que la expresión "acuerdo que implique un crédito back-to-back" cubriría, inter alia, cualquier tipo de acuerdo estructurado de manera tal que una institución financiera que sea residente de un Estado Contratante reciba intereses provenientes del otro Estado Contratante y la institución financiera paga intereses equivalentes a otra persona que no tendría derecho a la limitación de impuestos establecida en el subpárrafo (a) con respecto a los intereses en ese otro Estado Contratante si la persona hubiese recibido los intereses directamente del otro Estado Contratante. | Categoría de regalía | Tasa máxima | | --- | --- | | Por el uso, o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos | 2% | | Todas las demás regalías | 10% | --- Los convenios suscritos con Corea, Dinamarca, Irlanda, Polonia y Reino Unido contienen una cláusula de la nación más favorecida para sus artículos 11 y 12 (intereses y regalías). El convenio con República Checa solamente contiene esta cláusula para su artículo sobre intereses. De acuerdo con lo dispuesto en cada cláusula de nación más favorecida y a lo acordado en el convenio con Japón, a continuación se presenta la situación de cada convenio. Base normativa: Párrafos 2 y 3 del protocolo del convenio. Si en algún acuerdo o convenio concluido por Chile con un tercer Estado miembro de la OCDE, Chile acordara exceptuar de impuesto o reducir la tasa de impuesto contemplada en el párrafo 2 del artículo 11 o artículo 12, esa reducción de tasa se aplicará automáticamente, b

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