Circular N° 22 de 2022

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Documento
Circular N° 22 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-05-2022
Materia
Modificaciones viviendas economicas sobretasa bienes raices Leyes 21.210 y 21.420
Normas citadas
DFL2_1959, art. 1; DFL2_1959, art. 16; DFL2_1959, art. 18; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 7bis; Ley20455, art. 8; Ley20455, art. quinto_transitorio; Ley21210, art. sexto; Ley21420, art. 3; Ley21420, art. 4
Criterio
Desde 1/3/2020 las viviendas adquiridas por sucesión se computan en el límite de dos viviendas DFL N° 2; desde 1/1/2023 se excluyen las personas jurídicas (salvo corporaciones/fundaciones benéficas) y las personas naturales solo conservan beneficio en sus dos viviendas más antiguas. Desde 1/1/2020 no se grava con sobretasa (art. 7° bis Ley N° 17.235) a bienes fiscales/municipales concesionados (art. 27); desde 1/1/2023 la tasa del último tramo sube de 0,275% a 0,425% sobre exceso de 1.510 UTA.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirecciones: Subdirección de Avaluaciones; Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria Fecha: 6 de mayo de 2022 Materia: Instruye sobre modificaciones introducidas por las Leyes N° 21.210 y N° 21.420 al DFL N° 2 de 1959 sobre Plan Habitacional y al artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial Referencia Legal: Ley N° 21.210 (D.O. 24.02.2020); Ley N° 21.420 (D.O. 04.02.2022); DFL N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 17.235 --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Su artículo sexto modificó el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional (en adelante, "DFL N° 2"). En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica. Sus artículos 3 y 4 modificaron: - La sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. - El artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.455, relativo a la vigencia de los beneficios establecidos por el DFL N° 2. Considerando estas modificaciones, se imparten las presentes instrucciones. Los textos actualizados de las normas referidas se incluyen en el anexo de esta circular. --- Por razones sistemáticas, se tratan en conjunto las diversas modificaciones que en materia de "viviendas económicas" beneficiadas conforme al DFL N° 2 fueron introducidas tanto por la Ley N° 21.210 como por la Ley N° 21.420. En el Diario Oficial del 31 de julio de 2010 se publicó la Ley N° 20.455, cuyo artículo 8° introdujo diversas modificaciones al DFL N° 2, redefiniendo el ámbito de sus beneficios y estableciendo nuevas limitaciones. Tras estas modificaciones, sólo pueden acogerse a los beneficios del DFL N° 2 las personas naturales (excluyendo, por regla general, a personas jurídicas) y sólo hasta por un límite máximo de dos viviendas adquiridas, nuevas o usadas, por acto entre vivos. Conforme al entonces vigente inciso segundo del artículo 18 del DFL N° 2, no se computaban para este límite máximo aquellas viviendas que las personas naturales hubieren adquirido por sucesión por causa de muerte. En otras palabras, las viviendas o cuotas de dominio sobre ellas adquiridas por sucesión por causa de muerte no se consideraban para determinar el límite máximo de viviendas susceptibles de acogerse a los beneficios del DFL N° 2. La Ley N° 21.210 eliminó, a partir del 1° de marzo de 2020, el inciso segundo del artículo 18 del DFL N° 2, que excluía para efectos de computar el límite máximo a las viviendas económicas o cuotas de dominio sobre ellas adquiridas por sucesión por causa de muerte por personas naturales. Esta modificación no afectó a aquellas viviendas económicas o cuotas de dominio adquiridas por personas naturales por sucesión por causa de muerte con anterioridad al 1° de marzo de 2020. A partir del 1° de marzo de 2020, las viviendas económicas o cuotas de dominio sobre ellas, adquiridas por personas naturales por sucesión por causa de muerte, igualmente se consideran para efectos de computar el límite máximo de dos viviendas económicas susceptibles de acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones del DFL N° 2. Ejemplo: si una persona natural era dueña de dos viviendas económicas que gozaban de los beneficios del DFL N° 2 y en noviembre de 2021 adquirió una tercera vivienda por sucesión por causa de muerte, esta última ya no podrá ampararse en dichos beneficios. Como consecuencia, se modifica la Circular N° 57 de 2010, según se instruye en el apartado III de la presente circular. Como se expuso en el apartado 1.1, la Ley N° 20.455 introdujo diversas modificaciones al DFL N° 2 para restringir el alcance de sus beneficios. Sin embargo, el artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.455 mantuvo los beneficios respecto de los contribuyentes que, al 31 de octubre de 2010, tenían la calidad

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