Circular N° 22 de 2024

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Documento
Circular N° 22 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2024
Materia
Modificaciones a ley de donaciones con fines culturales Ley N 18.985
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley 18985, art. 8; Ley 18985 art.8 (Ley donaciones culturales), art. 12 bis; Ley 21622, art. único
Criterio
La Ley N°21.622 incorpora una exención de IVA para asociaciones culturales que presten servicios culturales, asimilándolas a las sociedades de profesionales, siempre que cumplan copulativamente con estar conformadas exclusivamente por personas naturales que trabajen efectivamente en servicios culturales, que los ingresos por actividades distintas no superen el 35% del total de ingresos brutos del giro y que predomine el trabajo personal sobre el capital. Para acceder a la exención, la asociación cultural debe además estar inscrita en el registro que lleva el SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Departamento Impuestos Indirectos Número: 261259.2023 GE Fecha: 16 de mayo de 2024 Materia: Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.622 a la Ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 Referencias legales: Artículo único de la Ley N° 21.622; Ley de donaciones con fines culturales (artículo 8° de la Ley N° 18.985) --- En el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2023 se publicó la Ley N° 21.622 que, mediante su artículo único, incorpora en la Ley de donaciones con fines culturales (en adelante, la "Ley") un nuevo Título V, pasando el actual Título V a ser VI. Bajo este Título V, denominado "Exención del Impuesto al Valor Agregado en la Prestación de Servicios Culturales", se ubica el nuevo artículo 12 bis, que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales. Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre el Título V de la Ley, que contiene una exención de impuesto al valor agregado (IVA) que favorece exclusivamente a las "asociaciones culturales" en aquella parte de sus prestaciones que califiquen como "servicios culturales". En el anexo se incluye una transcripción del texto legal. --- Como denota el Título de la Ley N° 21.622, se establecen requisitos "para asimilar" las entidades que prestan servicios culturales "a las sociedades de profesionales". Lo anterior fluye de la tramitación del proyecto de ley, en el sentido de que "la aprobación de esta iniciativa para el sector cultural era trascendental y citó como ejemplo que actividades como la música y las artes escénicas eran servicios culturales que no siempre estaban compuestos por profesionales con carreras tradicionales, permitiendo esta propuesta, en razón de ello, homologarles a las sociedades de profesionales y, de esa manera, darle un reconocimiento específico a la actividad cultural que frecuentemente era asimilada a diferentes actividades sin que calzaran con la naturaleza del trabajo artístico...". Considerando que las denominadas "sociedades de profesionales" tienen reconocimiento legal en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), resulta claro que a las asociaciones culturales que presten servicios culturales, en términos generales y según corresponda, además de la exención de IVA establecida en el artículo 12 bis de la Ley, les son aplicables las reglas de las sociedades de profesionales en materia de impuesto a la renta como criterio general de hermenéutica. Esto es, para que los servicios culturales que presten se encuentren exentos de IVA, las asociaciones culturales deben cumplir –en general– requisitos análogos a las sociedades de profesionales –salvo el que dice relación con los títulos que deben tener los socios. De acuerdo con el artículo 12 bis de la Ley, para que se verifique la exención del IVA, deben concurrir tres requisitos copulativos: - Que los servicios sean prestados por "asociaciones culturales", - Que dichos servicios se califiquen como "culturales", - Que la respectiva asociación figure inscrita en el registro que lleva este Servicio al efecto. De acuerdo con la letra b) del inciso segundo del artículo 12 bis, para los efectos de la exención, la Ley considera dos tipos de asociaciones culturales, con distintos requisitos a cumplir por parte de la respectiva entidad. De acuerdo con los párrafos primero y segundo de la letra b) del artículo 12 bis de la Ley, son "asociaciones culturales" las sociedades, empresas y cooperativas que cumplan con los siguientes requisitos copulativos, todos sujetos a revisión en las respectivas instancias de fiscalización: a) Conformación exclusiva por personas naturales La entidad debe encontrarse conformada exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales. Al igual que las sociedades de profesionales, los se

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