Circular N° 23 de 2013

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 23 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2013
Materia
Instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, conforme a la Ley N° 20.659 de 2013 **Normativa aplicable:** - Ley N° 20.659, publicada en el Diario
Normas citadas
20659, art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, conforme a la Ley N° 20.659 que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Las solicitudes y trámites se realizan a través del portal electrónico del Registro de Empresas y Sociedades o en las unidades del Servicio correspondientes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 03 de mayo de 2013 Departamento: Dpto. de Atención y Asistencia de Contribuyentes — Sistema de Publicaciones Administrativas Materia: Instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, conforme a la Ley N° 20.659 de 2013 Normativa aplicable: - Ley N° 20.659, publicada en el Diario Oficial del 08 de febrero de 2013 - Decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de la Ley N° 20.659 Modificada por: Circular N° 60, del 7 de julio de 2015 --- El 08 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.659, que estableció un nuevo Régimen Simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Dicha ley tiene como principal objetivo facilitar y estimular la creación de empresas a través de un solo trámite y sin mayor costo, permitiendo a los contribuyentes constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver sus sociedades de manera rápida y cómoda, a través de un portal electrónico público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, denominado "Registro de Empresas y Sociedades" (en adelante Registro). El Decreto N° 45 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de dicha Ley, se publicó en el Diario Oficial del 28 de marzo de 2013. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la forma de cumplir con las obligaciones de: - Inscripción al Registro Rol Único Tributario - Aviso de Iniciación de Actividades - Aviso de Modificaciones y/o Actualización de Información Lo anterior, con motivo de las sociedades comerciales que se creen, modifiquen y disuelvan bajo el amparo de esta ley. --- La solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT), tratándose de la constitución de personas jurídicas acogidas a esta nueva ley, se entenderá efectuada por el solo hecho de suscribir el formulario respectivo que realizan el constituyente, socios o accionistas, a través del portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que se incorpora para dichos efectos en el Registro. Hecho lo anterior, en forma simultánea, a través del mismo portal, el Servicio asignará un RUT a la persona jurídica que se constituya mediante dicho régimen, desplegando un mensaje que indicará el número respectivo. Para dicho efecto, el comprobante provisorio de Cédula RUT estará disponible en el mismo sitio web del Registro, debiendo el representante o mandatario autorizado presentar dicho comprobante al momento de efectuar el retiro de la Cédula RUT definitiva, en la unidad del Servicio correspondiente al domicilio tributario. Este retiro podrá efectuarse a partir de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del comprobante. Dado que la solicitud de inscripción en el RUT está directamente relacionada con el proceso de constitución de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659, dicho trámite deberá ser efectuado por los respectivos suscribientes. --- Los socios o representantes legales que constituyan una sociedad acogida a la citada Ley podrán optar por efectuar el trámite de Aviso de Inicio de Actividades inmediatamente después de su constitución. Para dicho efecto, el mensaje en el que se despliega el número de RUT asignado contendrá un enlace al portal del Servicio, en el cual los suscribientes podrán impetrar dicha solicitud. El Servicio, a través de sus sistemas informáticos, verificará que la persona que realice dicho trámite corresponda a un socio o representante de la sociedad previamente constituida. El ingreso al Portal del Servicio se efectuará a través de la clave secreta o del Certificado Digital que identifique al suscribiente. Los contribuyentes que no realicen el inicio de actividades en la forma descrita en el punto anterior podrán optar por efectuar dicho trámite a través del sitio web del Servicio (www.sii.cl), sección d

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA