Circular N° 23 de 2014

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Documento
Circular N° 23 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-04-2014
Materia
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII permite a contribuyentes afectados por la catástrofe en Arica, Parinacota y Tarapacá solicitar ampliación del plazo de 48 horas para comunicar pérdidas de existencias, siempre que lo hagan mediante Formulario N° 2117 acreditando los impedimentos y antes del 30 de junio de 2014.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Número: 04-2014 SN Circ. 41-2014 ID Fecha: 09 de abril de 2014 Materia: Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 1° de abril de 2014. Referencias Legales: - Ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, consta en D.F.L. N° 104 de 1977 - Ley N° 20.444 - Artículo 31, inciso 3°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) - Artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 97 N° 16 del Código Tributario - Decreto Supremo N° 918 del Ministerio del Interior, de 2014 --- El día 1° de abril de 2014, las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, se vieron afectadas por un sismo con características de terremoto, provocando daños en las personas, derrumbes y otros daños de consideración en diversas edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de las regiones señaladas. Dado los efectos de la catástrofe señalada, este Servicio imparte instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto de las empresas ubicadas en las "zonas afectadas por la catástrofe", que corresponden a las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, según establece el Decreto Supremo N° 918, de 2 de abril de 2014, del Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial el día 3 de abril de 2014. Además, se informa sobre los efectos tributarios que provoca la dictación del Decreto Supremo N° 918 de 2014, que establece las zonas afectadas por la catástrofe. --- Las instrucciones generales sobre la materia están contenidas en la Circular N° 3 de 1992, la cual se encuentra publicada en la página web www.sii.cl. Dichas instrucciones se mantienen plenamente vigentes, sin perjuicio que deben entenderse complementadas en el siguiente sentido: Según lo instruido a través de Circular N° 3 de 1992, en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. No obstante lo anterior, dado el carácter excepcional de la situación que atraviesa el país, los contribuyentes domiciliados en las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, que quieran solicitar un plazo especial para efectuar tal comunicación, deberán solicitarlo mediante una solicitud administrativa Formulario N° 2117 en la oficina de este Servicio que corresponda a su domicilio, acreditando las circunstancias que a su juicio le han impedido cumplir con el plazo establecido en la citada Circular N° 3. Dicho plazo no podrá otorgarse más allá del 30 de junio de 2014. Las referidas comunicaciones podrán presentarse en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos. Los contribuyentes que deban declarar su renta efectiva y que sufran daños o pérdidas de existencias o inventarios como consecuencia de la catástrofe señalada y se encuentren ubicados dentro de las "zonas afectadas por la catástrofe", deberán acreditar las pérdidas de existencias, cuando este Servicio así lo requiera, aportando los siguientes antecedentes de respaldo: En este caso, deberán obligatoriamente aportarse: - Libros de contabilidad y otros libros o registros exigidos por este Servicio, con sus anotaciones al día - Control de existencias o inventarios, conforme a la Resolución Ex. N° 985, de 24 de septiembre de 1975, cuando corresponda - Documentos tributario

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